Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto y disposiciones preliminares Artículos 1 y 2

Objeto

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público, que se encuentra a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Competencia

ARTÍCULO 2

La aplicación de esta Ley corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, dentro del territorio del Estado.

La Procuraduría de conformidad con los convenios de colaboración y la normatividad aplicable, podrá realizar actuaciones fuera de la entidad, cuando deba cumplir las funciones y atribuciones de su competencia en el marco de esta Ley.

Asimismo, esta Ley abarcará en el ámbito subjetivo de aplicación, respecto de:

  1. Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia;

  2. Los órganos auxiliares, a las autoridades y a las personas cuya colaboración requiera el Ministerio Público para el debido ejercicio de sus atribuciones;

  3. Las personas que aspiren a ingresar a la Procuraduría General de Justicia, en los términos señalados en esta Ley y demás disposiciones normativas; y

  4. Las personas que sean sujetas a acciones de procuración de justicia de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas.

CAPÍTULO II Principios rectores y naturaleza de la función ministerial Artículos 3 a 6

Principios rectores y naturaleza jurídica

ARTÍCULO 3

La función ministerial se regirá por los principios de respeto a los derechos humanos, certeza, buena fe, unidad, objetividad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia.

La Procuraduría General de Justicia forma parte de la administración pública estatal centralizada, cuenta con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de Justicia.

Función ministerial

ARTÍCULO 4

La función ministerial recaerá en el Procurador, los Subprocuradores, en los Directores, Coordinadores, Subcoordinadores, los Jefes Ministeriales y en los Agentes del Ministerio Público

En el sistema a que se refieren los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Constitución particular del estado, se ejercerá por el Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes.

La Procuraduría como encargada del despacho de los asuntos que se le confieren al Ministerio Público y al Procurador, deberá garantizar el estado de derecho velando por la exacta aplicación de la Ley, intervenir en representación del Estado y de la sociedad en los casos que le asignen las leyes, establecerá y operará estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos, y promoverá la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, conforme a la normatividad aplicable.

Unidad e indivisibilidad del Ministerio Público

ARTÍCULO 5

El Ministerio Público constituye una Institución única e indivisible que ejerce sus atribuciones con respeto a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

El Procurador General de Justicia intervendrá por sí o por conducto de los servidores públicos de las áreas derivadas de esta Ley y su reglamento.

Atribuciones

ARTÍCULO 6

Compete a la Procuraduría General de Justicia:

  1. Procurar justicia a través de la institución del Ministerio Público;

  2. Promover investigaciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normativa aplicable;

  3. Proponer políticas públicas de cultura de la legalidad y operar las de procuración de justicia;

  4. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;

  5. Respetar en su actuación los Derechos Humanos;

  6. Establecer, desarrollar y operar los mecanismos de selección, permanencia, profesionalización, especialización, retiro y vinculación de sus servidores públicos, en los términos de esta Ley;

  7. Otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable;

  8. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con la normativa correspondiente; y

  9. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Procuraduría general de justicia Artículos 7 a 56
CAPÍTULO I Estructura y organización de la procuraduría Artículos 7 a 15.bis

Integración de la Procuraduría

ARTÍCULO 7

La Procuraduría para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se integrará por:

  1. El Procurador General de Justicia;

  2. Las Subprocuradurías;

  3. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  4. La Agencia de Investigación Criminal, a la cual se adscribirán:

    1. La Dirección General de la Policía Ministerial;

    2. La Dirección General de Servicios Periciales;

    3. La Dirección de Análisis de Información;

    4. La Dirección de Tecnologías de Información;

    5. El Centro de Atención y Servicios; y

    6. Las demás áreas que prevea la normatividad aplicable.

  5. La Visitaduría General;

  6. La Comisión Interna de Consulta;

  7. La Comisión Externa de Consulta;

  8. La Comisión del Servicio de Carrera del Ministerio Público y Peritos;

  9. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia;

  10. La Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito;

  11. La Unidad de Asesoría Jurídica Penal a Víctimas y Ofendidos del Delito;

  12. La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso;

  13. Las Direcciones Ministeriales;

  14. Las Unidades de Investigación Especializadas;

  15. Las Jefaturas Ministeriales;

  16. Los Agentes del Ministerio Público;

  17. Los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes;

  18. Los Módulos de Atención Primaria;

  19. La Unidad de Atención Integral y Especializada a las Mujeres;

  20. El Centro de Evaluación y Control de Confianza;

  21. La Dirección General de Administración;

  22. La Dirección General Jurídica;

  23. La Unidad de Administración y Disposición de Bienes Relacionados con Hechos Delictuosos;

  24. El Instituto de Formación Profesional; y

  25. Las demás áreas que deriven del marco normativo.

    Asimismo, la Procuraduría tendrá a su cargo la administración, dirección y coordinación del Centro de Justicia para...

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