Ley organica del ministerio publico del Estado de Guanajuato

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Ley organica del ministerio publico del Estado de Guanajuato

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2006.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 29 de septiembre de 2000.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 371.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

La función ministerial se regirá por los principios de buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia y eficacia, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia.

La función ministerial recaerá en el Procurador, los Subprocuradores, los Directores de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos, de Impugnaciones, Jefes de Zona y los Agentes y Delegados del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)

En el sistema a que se refieren los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Constitución Particular del Estado, se ejercerá por el Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por "Procuraduría" a la Procuraduría General de Justicia del Estado; por "Procurador" al Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado; por "Subprocuradores" al Subprocurador o Subprocuradora; por "Agentes" a las y a los Agentes; y por "Delegados" a las y a los delegados de la misma Institución.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUC...

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