Ley organica del poder judicial del Estado de San Luis Potosi

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Ley organica del poder judicial del Estado de San Luis Potosi

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 15 de octubre de 2005.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso Del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 385

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA LO SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 26 de julio de 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Legislativo No. 358, que contiene reformas y adiciones a los artículos 57, 80, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 99, 102, 104, 105, 108 y 126 de la Constitución Política del Estado, relativas al Poder Judicial del Estado, destacando fundamentalmente la institución del Consejo de la Judicatura.

En consecuencia, se hace necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dar a este ordenamiento congruencia con las nuevas disposiciones constitucionales y establecer las normas que propicien el pleno cumplimiento de los principios fundamentales del sistema de impartición de justicia, considerando la enorme trascendencia social de esta función.

Con estos cambios se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial expedida con fecha 25 de diciembre de 1996, no obstante que una buena parte de las disposiciones vigentes permanecen intocadas, porque su contenido es válido y no tiene que alterarse, pues la reforma constitucional no las afecta; pero si deben recorrer su numeración para dar correcta estructura al ordenamiento legal que organiza al Poder Judicial del Estado.

Si bien gran parte de las modificaciones a este ordenamiento son de forma y texto, han sido reordenados en sus numerales y capítulos, en razón de técnica jurídica; de esta manera, se respecta en lo general el contenido restante de la ley que se abroga, con la reestructura y reacomodo necesarios, en ocho títulos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 92 fracción I del Reglamento Interior del Congreso del Estado, al modificarse y adicionarse más del cincuenta por ciento del contenido de la ley en comento, se trata entonces de una nueva ley, haciéndose por tanto necesaria la abrogación de la vigente, aun cuando se conserva gran parte de la estructura y sistematización ya existentes en la misma. La ley abrogada en virtud del presente decreto contaba con 153 artículos, y la que ahora se expide con 203, con lo que se adicionan 48 artículos; además, de que de los 153 vigentes se reforman 135, razón por la que formal y cuantitativamente se actualiza el supuesto que consigna el numeral de referencia.

Una parte de estas modificaciones responden a la necesidad de sustituir los términos referidos al Supremo Tribunal de Justicia en la ley que se abroga, por el vocablo Consejo de la Judicatura, que conforme al mandato constitucional asumirá las funciones de administración del Poder Judicial, antes conferidas al Pleno de su máximo órgano.

Otros artículos sí introducen cambios sustantivos, porque redistribuyen facultades de administración, de vigilancia y de disciplina que correspondían al Supremo Tribunal y a los juzgados, o a los diversos órganos de apoyo a la administración de justicia y que ahora competen al Consejo de la Judicatura.

Por otra parte, se establecen disposiciones nuevas, ordenadas por capítulos y títulos adicionales, que resultan indispensables para dar cabida a la existencia del Consejo de la Judicatura y a sus atribuciones y disposiciones, así como a sus organismos internos de apoyo, como el Secretariado Ejecutivo que se subdivide para el pleno y la carrera judicial, para la administración y para la vigilancia y disciplina.

De esta manera, esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial atiende fundamentalmente a las siguientes líneas:

- VIGILANCIA Y RENDICION DE CUENTAS. Este tema vinculado esencialmente a la necesidad de cumplir con las atribuciones que competen al Consejo de la Judicatura, lleva a la necesidad de instituir órganos especializados como la Visitaduría Judicial, e implementar los mecanismos estadísticos, de seguimiento y de evaluación, e indicadores de desempeño, tanto cualitativos como cuantitativos, que permitan por una parte observar el desarrollo general de las tareas jurisdiccionales y administrativas...

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