Ley Organica del Instituto Electoral de Coahuila
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 19 de febrero de 2016.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 369.-
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
BASES GENERALES
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Instituto: Instituto Electoral de Coahuila.
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Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constitución Política del Estado: Constitución Política de Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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INE: Instituto Nacional Electoral.
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Entidad: Estado de Coahuila de Zaragoza.
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OPLE: Organismo Público Local Electoral
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Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho.
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Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece.
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Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus deberes.
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Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el INE.
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Garantizar los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, incluyendo la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los Candidatos Independientes en la entidad;
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Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del estado.
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Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular.
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Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo, el auxilio y la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de los organismos públicos autónomos; además actuará en coordinación con el INE conforme a la Constitución y demás disposiciones aplicables.
La transferencia o la delegación de funciones o servicios deberá programarse de manera gradual, a efecto de que el Instituto pueda asumir con responsabilidad la función o servicio de que se trate.
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Los ingresos que perciba conforme a la partida que establezca su presupuesto anual de egresos, así como los que perciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título legal.
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Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que las autoridades federales, estatales y municipales le aporten para la realización de su objeto.
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Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de las autoridades federales, estatales y municipales y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales sin fines de lucro o de particulares.
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Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor.
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Los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.
El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo del Estado.
El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de su objeto, considerando que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación, ni los montos que del mismo resulten conforme a las reglas aplicables.
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Los recursos que integran el patrimonio serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto; o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento.
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El Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, revisará y fiscalizará la cuenta pública del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.
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El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social.
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El Instituto manejará bajo los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de cuando menos cinco de los miembros del Consejo General, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o para celebrar actos o convenios que comprometan al Instituto por un plazo mayor al período de su encargo. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con un objeto preciso.
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En todo lo relativo a la administración...
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