Ley Organica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 4 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 6 junio de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 379

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al 28 de mayo del presente año, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 95 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, mediante la cual se expide la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum 1320 de esa misma fecha, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.

RESULTANDO TERCERO. El proponente expone, como motivos de su propuesta, lo que a continuación se transcribe:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Naturaleza de la Ley

ARTÍCULO 1
  1. Esta ley es de orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado, cuya denominación es Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y de los órganos que lo componen, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado.

Glosario

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  2. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Presidente del propio Instituto;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  5. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, expedido por el Instituto Nacional Electoral;

  6. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  7. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

  8. Ley: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017)

  9. Ley de Disciplina Financiera: La Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  10. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

  11. Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  12. Ley General de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

  13. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;

  14. Procesos Electorales: El conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución Local y la Ley Electoral, y que tienen por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;

  15. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y

  16. Tribunal de Justicia Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

    Criterios de interpretación. Supletoriedad

ARTÍCULO 3
  1. La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho.

  2. De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán, los siguientes ordenamientos:

  1. Ley Electoral;

  2. Ley de Medios;

  3. Ley de Participación Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017)

  4. Ley de Disciplina Financiera;

  5. Ley de Fiscalización Superior del Estado;

  6. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;

  7. Ley Orgánica del Municipio; y

  8. Ley General de Instituciones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 9

NATURALEZA, FINES Y PATRIMONIO

Naturaleza del Instituto

ARTÍCULO 4
  1. El Instituto es el organismo público local electoral, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley Electoral y esta Ley. Será profesional en el desempeño de sus actividades y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El Instituto Nacional y el Instituto son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad, cuyas competencias se establecen en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, la Ley Electoral y esta Ley.

  3. Al Instituto le corresponde la organización de los procesos de referéndum y plebiscito, intervendrá en los diferentes ejercicios de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local y la Ley de la materia.

  4. En la integración del Instituto intervienen el Poder Legislativo, los partidos políticos con registro y los ciudadanos de la entidad en los términos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y esta Ley.

Fines del Instituto

ARTÍCULO 5
  1. En el ámbito de su competencia, el Instituto tendrá como fines:

    1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;

    2. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;

    3. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos;

    4. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;

    5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular;

    6. Coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática;

    7. Garantizar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana;

    8. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto; y

      (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

    9. Difundir la cultura democrática con perspectiva de género, enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre mujeres y hombres.

      (ADICIONADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2020)

    10. Garantizar la integración paritaria de la Legislatura del Estado y de los Ayuntamientos;

  2. Todas las actividades de los órganos del Instituto se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, previstos en la Constitución Local.

    Atribuciones del Instituto

ARTÍCULO 6
  1. Adicionalmente a sus fines, en la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto las siguientes atribuciones:

  1. Aplicar las disposiciones generales, acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones, emita el Instituto Nacional;

  2. Reconocer y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

  3. Garantizar, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos y la...

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