Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Queretaro

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 30 de mayo de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

De la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 17.bis
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.

Artículo 2 La Fiscalía General del Estado de Querétaro, es un organismo constitucional autónomo, con patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva, encargado de la procuración de justicia en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Podrá implementar mecanismos tecnológicos digitales para sistematizar los procesos de su competencia, los cuales producirán efectos legales conforme a la normatividad aplicable.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro deberán conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, disciplina, integridad, rendición de cuentas y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.

Artículo 4

La Fiscalía General del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro, debe cumplir con sus objetivos y fines, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado, la Constitución Política del Estado de Querétaro, y las normas que de ellas deriven.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  1. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  2. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  3. Consejo de la Fiscalía: al Consejo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  4. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  5. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  6. Contraloría: al Órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  7. Dirección Anticorrupción: a la Dirección de Investigación y Persecución de Delitos en materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  8. Dirección de Acusación: a la Dirección de Acusación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  9. Dirección de Investigación: a la Dirección de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  10. Fiscal: a quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Público en los procedimientos penales, de justicia para adolescentes, en la procuración de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de sanciones penales;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  11. Fiscal Anticorrupción: al titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  12. Fiscalía Anticorrupción: a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  13. Fiscalía Especializada en Delitos de Tortura: a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  14. Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas: a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  15. Fiscal General: al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  16. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  17. Instituto: al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  18. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  19. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  20. Perito: a los integrantes de los cuerpos de investigación técnica y científica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  21. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  22. Policía de Investigación: a los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  23. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  24. Reglamento del Centro: al Reglamento del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  25. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  26. SIU: al Sistema Informático Único que permite la comunicación entre el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública y la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  27. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  28. Unidad de Análisis: a la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  29. Unidad de Asuntos Internos: a la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  30. Unidad de Extinción de Dominio: a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  31. Unidad de Inteligencia: a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

  32. Unidad de Transparencia: a...

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