Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2019.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de junio de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 203

Artículo Único Se aprueba la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

Ámbito de Aplicación y Naturaleza Jurídica

ARTÍCULO 1° Esta Ley es de orden público, interés social, de observancia general en el Estado y tiene por objeto organizar la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Federal, la Constitución Local, los Tratados Internacionales de los que México sea parte y las demás normas aplicables, con sujeción a lo siguiente:
  1. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, y deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el estado, así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

    La vigilancia de los preceptos de esta Ley, corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Fiscal General, Vice Fiscales, directores generales, Agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la institución;

  2. Los tribunales del Estado, además, aplicarán y atenderán a la presente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público bajo el imperio de la misma;

  3. En el Estado de Aguascalientes, la Institución del Ministerio Público, para el ejercicio de sus atribuciones se estructura en la Fiscalía General, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme al artículo 59, de la Constitución Local;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  4. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial. En materia de procedimiento penal se interpretará en conjunción con el Código Nacional; y

  5. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Fiscalía General, se regirá por los principios de Legalidad, Certeza, Honradez, Lealtad, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo, Transparencia, Eficacia, Eficiencia y respeto a los Derechos Humanos.

    A.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  6. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  7. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  9. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  10. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Aguascalientes;

  11. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  12. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; y

  13. Servicios Periciales: Al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función.

    B.- Son principios rectores de la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones:

  14. Eficiencia. Consiste en cumplir con la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  15. Eficacia. Es la capacidad de un sistema para obtener resultados, sin importar los recursos que se deban invertir;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  16. Honradez. Consiste en la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  17. Imparcialidad. Consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  18. Legalidad. El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la Ley y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece la Constitución Federal;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  19. Objetividad. Consiste en que los servidores públicos de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones, deberán aplicar los criterios para velar por la correcta aplicación de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  20. Profesionalismo. Consiste en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la Ley otorga a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE MAYO DE 2019)

  21. Respeto a los derechos humanos. Corresponde a los servidores públicos del área de procuración de justicia, la protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.

TÍTULO II Artículos 2 a 5

DEL FISCAL GENERAL

CAPÍTULO I Artículo 2

Designación

ARTÍCULO 2° El Fiscal General del Estado será designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 y en relación con el 53 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes

En sus ausencias temporales, el Fiscal General será suplido por los Vice Fiscales, en el orden que determine el Reglamento de esta Ley, y a falta de estos, por los servidores públicos que señale dicho ordenamiento.

Antes de tomar posesión de su cargo, el Fiscal General deberá rendir la protesta constitucional para su ejercicio, ante el Congreso del Estado, de conformidad a los alcances legales establecidos en el procedimiento respectivo a que aduce el artículo 59 de la Constitución Local.

Los titulares de las Vice Fiscalías, los directores y demás titulares de las unidades administrativas, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta constitucional ante el Fiscal General o ante quien éste designe.

CAPÍTULO II Artículo 3

Atribuciones y Facultades

ARTÍCULO 3° El Fiscal General, será el titular de la Fiscalía General, el cual tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
  1. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Institución la presente Ley;

  2. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales;

  3. Llevar las relaciones interinstitucionales con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

  4. Suscribir y vigilar que se cumplan los convenios de colaboración que, en materia de procuración de justicia y de seguridad pública que celebre la Fiscalía General con la Federación y otras entidades de la República;

  5. Visitar por sí o por conducto del funcionario que designe al efecto, las agencias del Ministerio Público y demás unidades de la Fiscalía General, dictando las medidas necesarias para asegurar la mayor eficiencia del servicio;

  6. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de...

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