Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Guerrero Numero 500

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NÚMERO 500

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 1 de agosto de 2014.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NÚMERO 500.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NÚMERO 500.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

ARTÍCULO 1 Naturaleza Jurídica

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y al Fiscal General del Estado les confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Guerrero como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ministerio Público es una institución de seguridad pública en términos de lo comprendido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como tal, participa en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y puede ejercer todas las funciones a que se refiere la ley general de la materia.

La Fiscalía General del Estado de Guerrero contará con un Consejo de la Fiscalía General, las vicefiscalías, fiscalías especializadas, especiales y regionales y una Policía Investigadora Ministerial y demás unidades administrativas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Víctimas y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el presente ordenamiento y demás legislación aplicable.

La Fiscalía General del Estado de Guerrero debe realizar la función constitucional de investigación y persecución efectiva para lograr la prevención del delito y los fines del proceso penal acusatorio para:

  1. El esclarecimiento de los hechos;

  2. Proteger al inocente;

  3. Que el culpable no quede impune, y

  4. Que se reparen los daños causados por el delito.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Las facultades y obligaciones de los órganos y unidades administrativas que integran la Fiscalía General quedarán delimitadas en el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Código: al Código Penal del Estado de Guerrero;

  2. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Constitución de Guerrero: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Fiscal General: al Fiscal General del Estado de Guerrero;

  6. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  7. Ley General contra la Trata de Personas: a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  8. Ley General de Acceso: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  9. Ley General de Delitos Electorales a la que se refiere la fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. Ley General de Víctimas: a la Ley General de Víctimas;

  11. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  12. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos de Secuestro: a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  13. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  14. Ley General Anticorrupción: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  15. Ley Estatal Anticorrupción: La Ley Estatal del Sistema Anticorrupción de Guerrero; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  16. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 4 Legislación Aplicable y Supletoria.

Las facultades que para el Ministerio Público de los estados prevén el Código Nacional, las leyes generales a las que se refiere el artículo 73 Fracción XXI apartado A de la Constitución General, las leyes nacionales del Inciso C, y las que derivan de las competencias de las leyes federales que facultan a los estados a investigar los delitos federales, según el penúltimo párrafo de dicha fracción, así como de la Ley General de Víctimas, y otras leyes federales, serán ejercidas de manera directa por el Ministerio Público del estado.

En los casos no previstos en la presente Ley o en las leyes generales mencionadas en el párrafo anterior, será aplicable de manera supletoria lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, en lo que a procedimientos se refiere; a falta de previsión en este ordenamiento se aplicará lo dispuesto en el Código Procesal Civil del Estado.

ARTÍCULO 5 Autonomía

La Fiscalía General, es una Institución dotada de autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público que le asigne el Congreso del Estado. Sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

Por su autonomía de gestión, goza de la administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad de decidir responsablemente sobre la adquisición de productos y servicios, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de sus recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integra, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello y en términos de lo dispuesto por la legislación Federal y Estatal que resulte aplicable.

La autonomía técnica de la Fiscalía General, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Gobernador, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución, tanto Federal como Local, y la Ley.

ARTÍCULO 6 Funciones de la Fiscalía General

La Fiscalía General tiene a su cargo la investigación efectiva de los hechos que las leyes señalen como delito del fuero común, promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, a través del Ministerio Público.

Corresponde al Ministerio Público la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el daño causado por el delito; pedirá la aplicación de las penas y participará en el ámbito de su competencia en la ejecución de las sanciones penales, e intervendrá en todos los asuntos que determine la presente ley y la demás legislación aplicable, así como el desarrollo y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal.

ARTÍCULO 7 Principios de Actuación

La actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General, entendiéndose por estos:

La legalidad implica que el actuar del servidor público debe constreñirse al ámbito de su competencia, estar fundado y motivado y respetar la Constitución General y el orden jurídico que de ella emana.

La objetividad busca la protección de la inocencia debiendo realizarse el esclarecimiento de los hechos investigando a cargo y a descargo, de conformidad con el artículo 129 del Código Nacional.

La eficiencia tiene como presupuesto a la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR