Ley Orgánica de la escuela de Administración Pública del Distrito Federal

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto crear la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, establecer su estructura orgánica y regular su funcionamiento.

ARTÍCULO 2

En la interpretación de la presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones:

  1. Administración Pública: La Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Certificación: El proceso mediante el cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los servidores públicos;

  3. Contraloría General: La Contraloría General del Distrito Federal;

  4. Direcciones Ejecutivas: Los órganos técnicos de la Escuela previstos en el Estatuto Orgánico;

  5. Dirección General: La Dirección General de la Escuela;

  6. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Escuela;

  7. Escuela: La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal;

  8. Ley: La Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; y

  9. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3

La Escuela es un organismo descentralizado de la Administración Pública, sectorizado a la Contraloría General del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto:

  1. Contribuir a la formación y profesionalización de los servidores de la Administración Pública;

  2. Fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública;

  3. Contribuir a desarrollar destrezas en los servidores públicos en la aplicación del conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;

  4. Promover que los servidores públicos sean portadores de valores políticos y administrativos centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a los ciudadanos, el cuidado del dinero público, la transparencia y la rendición de cuentas;

  5. Impulsar, mediante la formación y profesionalización de los servidores públicos, un cambio en el modelo de gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la responsabilidad de sus acciones;

  6. Contribuir a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio público y de formación, promoción y permanencia en él, con base en los principios de mérito, objetividad e imparcialidad;

  7. Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas que conciernan al presente y futuro de la Ciudad de México, bajo una perspectiva metropolitana, y cuyos resultados inspiren una creciente formulación de mejores políticas públicas;

  8. Contribuir a la preservación de datos y documentos producidos por la Administración Pública que representen conocimiento específico sobre los problemas de la Ciudad de México y las políticas y programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la formación de los servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y fortalecer la vigencia del derecho de acceso a la información pública;

  9. Proporcionar asesoría a la Administración Pública, y en general, a personas físicas y morales sobre asuntos de la Ciudad de México, en un marco de corresponsabilidad para la solución de problemáticas públicas;

  10. El criterio que orientará la educación y capacitación en la Escuela se basará en los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología política y creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor público, y

  11. Las demás que le otorguen los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar los planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia profesional;

  2. Impartir a los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública;

  3. Celebrar convenios con los Órganos de Gobierno y Organismos Públicos Autónomos a efecto de impartir a sus servidores públicos y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública;

  4. Garantizar el acceso de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, a las prácticas profesionales que se realicen en las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública;

  5. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos;

  6. Promover y realizar investigaciones sobre problemas de la Ciudad de México, de las políticas públicas y del marco normativo;

  7. Contratar a los profesores, instructores, tutores e investigadores necesarios para la realización de su objeto, conforme a los requisitos que se establezcan en cada área de especialidad;

  8. Celebrar convenios con otras instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la formación de servidores públicos o para la realización de estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública.

  9. Certificar la competencia profesional de los servidores públicos de la Administración Pública;

  10. Establecer los requisitos y condiciones para el otorgamiento de becas a los aspirantes a servidores públicos y servidores públicos;

  11. Recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo y custodia y garantizar la consulta y acceso a la memoria institucional de la Administración Pública;

  12. Asesorar al Jefe de Gobierno y a los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, en materia de gestión y políticas públicas y demás temas relacionados con su objeto;

  13. Realizar actividades de difusión, extensión y vinculación;

  14. Diseñar y aplicar los concursos del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como coordinar la formación inicial de los aspirantes reclutados;

  15. Diseñar, impartir y ejecutar los programas de profesionalización del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal;

  16. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y

  17. Las que le confieran los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 5

El patrimonio de la Escuela se integrará por:

  1. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establezca el Código Financiero del Distrito Federal;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;

  3. Los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, electrónicos, científicos, tecnológicos y de innovación en posesión de la Escuela, así como los estudios, investigaciones y proyectos propiedad de la misma;

  4. Los ingresos que perciba por concepto de cursos, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría.

  5. Las donaciones, herencias y legados que le sean otorgados; y

  6. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

ARTÍCULO 6

La Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto. La enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se sujetará a las normas que fije el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 7

La Escuela se integrará por:

  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Consejo Académico;

  3. La Dirección General;

  4. La Secretaría General;

  5. Las Direcciones Ejecutivas;

  6. La Junta Ejecutiva;

  7. El Comisario Público;

  8. El Contralor; y

  9. Los demás que establezca el Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO SEGUNDO De la organización Artículos 8 a 31
ARTÍCULO 8

La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de la Escuela y estará integrada por los siguientes servidores públicos:

  1. El Jefe de Gobierno;

  2. El titular de la Secretaría de Finanzas;

  3. El titular de la Oficialía Mayor;

  4. El titular de la Contraloría General del Distrito Federal; y

  5. El titular de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 9

La ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por el representante que al efecto designe. La ausencia de los demás miembros de la Junta de Gobierno será suplida por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan de ellos, en los asuntos de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 10

El Consejo Académico es un órgano consultivo de la Escuela y estará integrado por:

  1. El titular de la Dirección General, quien fungirá como presidente;

  2. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, un representante del Instituto Politécnico Nacional, un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana y cuatro personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación...

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