Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Del congreso del estado Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

En términos de lo que establece la Constitución Política del Estado de Morelos, el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2

El Congreso del Estado, ejercerá las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3

El Congreso del Estado, procurará un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de leyes, decretos y acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad. El Congreso del Estado, verificará la eficacia de los ordenamientos que expida de acuerdo a lo que determine la presente Ley y el Reglamento del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 4

La aprobación de la presente Ley y de su Reglamento; así como sus reformas y adiciones, no está sujeta al veto del Ejecutivo, ni requerirá de promulgación expresa por parte del mismo para tener vigencia. El Congreso del Estado, una vez aprobada, ordenará su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" y en la gaceta legislativa, solo con el objeto de su divulgación.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Asamblea: Reunión mayoritaria de los Diputados integrantes de la legislatura;

  2. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

  3. Congreso del Estado, al Poder Legislativo del Estado de Morelos;

  4. Diputado Independiente, a la Diputada o Diputado que resultó electo siendo postulado como candidato independiente, en los términos de la legislación correspondiente;

  5. Diputado sin partido, a la Diputada o el Diputado que ha dejado de pertenecer a un grupo o fracción parlamentaria;

  6. Entidades Fiscalizadas: Los poderes del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral, Municipios Libres, organismos autónomos, entidades públicas, servidores públicos, personas físicas o morales públicas o privadas, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica que por su naturaleza o concepto reciba, administre o ejerza recursos públicos;

  7. Legislatura: El periodo constitucional de tres años para el que fueron electos los Diputados;

  8. Órgano Político Calificador: Órgano Político del Congreso del Estado encargado del proceso de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Estará conformado por nueve integrantes, procurando pluralidad.

    El órgano estará conformado por un Presidente, un Secretario y vocales.

  9. Recinto Legislativo: las instalaciones del Congreso del Estado, en las que se encuentran las áreas legislativas y administrativas en su conjunto;

    XII (SIC). Salón de Plenos: espacio físico en donde se realizan las sesiones del Congreso del Estado; y,

    XI (SIC). Sesión: reunión de los Diputados que integran la legislatura en el lugar y la fecha formalmente convocados y con el quórum establecidos (sic) por la ley.

ARTÍCULO 5

El Congreso del Estado aprobará el proyecto de su Presupuesto anual de Egresos, con apego a la Constitución Política del Estado, a la presente Ley y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

El Congreso del Estado tiene plena autonomía frente a los otros poderes para el ejercicio de su presupuesto anual, así como para organizarse administrativamente.

CAPÍTULO II De la sede, recinto y períodos de sesiones del congreso del estado Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

El Congreso del Estado tendrá su residencia en la capital del Estado de Morelos. Sesionará en el Salón de Plenos del Recinto Legislativo, con excepción de los casos que así lo acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El Congreso del Estado podrá cambiar su residencia en los términos de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 7

El Recinto Legislativo gozará de inmunidad y en consecuencia es inviolable. Los elementos pertenecientes a cualquier fuerza pública tendrán acceso sólo con la autorización del Presidente del Congreso del Estado, en caso de autorización dicho cuerpo estará bajo el mando de éste y no portarán armas.

ARTÍCULO 8

Ninguna autoridad externa podrá ejecutar resoluciones administrativas o judiciales sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del Recinto Legislativo.

ARTÍCULO 9

El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio legislativo, los períodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política del Estado.

Durante los recesos del Congreso habrá una diputación permanente.

Los diputados podrán ser convocados para períodos extraordinarios de sesiones, en los términos de la Constitución Política del Estado.

TÍTULO SEGUNDO De la instalación de la legislatura Artículos 10 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

La Comisión Instaladora se integra por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, quien fungirá como Presidente, así como por los coordinadores de cada uno de los grupos o fracciones parlamentarias. Esta Comisión tendrá la función de preparar la junta previa y el proceso de entrega recepción y actuará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

El Presidente de la Mesa Directiva comunicara al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral del Estado de Morelos la integración de dicha comisión.

ARTÍCULO 11

La Comisión Instaladora del Congreso del Estado tendrá a su cargo:

  1. Recibir del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral del Estado de Morelos:

    1. Copia certificada de las constancias de mayoría y validez de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo señalado en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

    2. Copia certificada de la asignación...

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