Ley Organica de la Comision Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 1177, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017(ABROGADA).

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 10 de junio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 495.-

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46.c
Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para la organización y el despacho de los asuntos que le competen a la Comisión Estatal de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila Zaragoza, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: Centro Estatal de Inteligencia e Información Policial;

  2. Comisión: La Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Comisionado (a): El titular de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. Ley del Sistema: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila (sic) Zaragoza;

  11. Ley: La presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)

  12. Fuerza Coahuila: El cuerpo policial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad;

  14. Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  15. Secretario: Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2017)

  16. Titular de la Unidad del Sistema: Titular de la Unidad del Sistema Estatal Penitenciario.

Artículo 3 Corresponde a la Comisión, auxiliar a la Secretaría en las siguientes atribuciones:
  1. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes; proponer al Gobernador la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)

  2. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a Fuerza Coahuila, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden común;

  3. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio del Estado y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

  4. Auxiliar a las autoridades estatales y municipales que soliciten apoyo en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminentes;

  5. Promover la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de la legislación aplicable;

  6. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, cuando así lo requiera, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de Gobierno y municipios, y cuando lo solicite, a la Procuraduría General de Justicia en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio, estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

  7. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

  8. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

  9. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las personas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

  10. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario y de justicia para adolescentes en el Estado, en términos de la Ley de la materia, de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados, las solicitudes de extradición, así como los indultos y el traslado de reos;

  11. Procurar la reinserción social de los procesados y sentenciados en la ejecución de las penas privativas de la libertad;

  12. Supervisar el adecuado cumplimiento de tratamientos y medidas de inserción, orientación y protección en materia de justicia para adolescentes;

  13. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, así como contribuir en lo que corresponda al Gobernador, a dar sustento a la unidad, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de Gobierno;

  14. Administrar, coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, comunicación, reportes, registro y bases de datos en materia criminal y de seguridad pública; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  15. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  16. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública, así como del ámbito criminal y preventivo que la Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que le son...

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