Ley Organica del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de abril de 2015.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25338/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear y regular la estructura, funcionamiento y atribuciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

El Colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 9 DE MARZO DE 2021)

Artículo 2 Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación;

  2. Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;

  3. Colegio: el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco;

  4. Director: el Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco; y

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2021)

  5. SNMCE: el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Del Objeto y Atribuciones del Colegio

Artículo 3 El Colegio tendrá por objeto, lo siguiente:
  1. Impartir e impulsar la educación media superior tecnológica, propiciando la calidad educativa, la equidad y la vinculación con las necesidades de desarrollo regional y nacional;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  2. Fundamentar la educación que imparta en los resultados del progreso científico;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  3. Promover, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación; e

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  4. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación tecnológica o general del nivel medio superior en las modalidades y opciones educativas previstas por la Autoridad Educativa Federal;

  2. Formular, en coordinación con la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, sus propios planes y programas de estudio, así como establecer las modalidades educativas que garanticen que el aprendizaje de los educandos sea acorde con las necesidades del sector productivo;

  3. Establecer, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles educativos dentro del Estado, en el lugar y número que estime convenientes y que se contemplen en su Presupuesto, contando previamente con el aval de las autoridades educativas federal y estatal, según corresponda;

  4. Proponer a la autoridad educativa competente las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;

  5. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos relacionados con su nivel de enseñanza, así como gestionar la validación de los mismos y la expedición de la cédula correspondiente ante la instancia competente;

  6. Verificar que los procesos de control escolar que desarrollan sus planteles cumplan con la normatividad establecida;

  7. Celebrar convenios con instancias internacionales y nacionales, así como con dependencias federales, estatales, municipales e instituciones particulares, que conlleven un beneficio para el Colegio y la consecución de sus fines;

  8. Promover, en el ámbito de su competencia, las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte, la cultura, la recreación y las actividades cívico-sociales;

  9. Desarrollar proyectos de investigación educativa; y

  10. Las demás que le sean afines con las anteriores o que le sean conferidas en otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo III

De los Órganos del Colegio

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 5 a 38
Artículo 5 El Colegio se compone de los siguientes órganos:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de Planteles;

  4. El Órgano de Control y de Vigilancia;

  5. El Patronato; y

  6. El Comité Técnico Consultivo de Vinculación.

Sección Segunda Artículos 6 a 13

De la Junta Directiva

Artículo 6 La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se integra por:

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

  1. Tres representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, que serán:

    1. La persona titular de la Secretaría de Educación del Estado, quien la presidirá;

    2. La persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior; y

    3. La persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública;

  3. Un representante del sector social, designado por la Junta Directiva a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco; y

  4. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Colegio, mediante un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos.

    Los integrantes de la Junta Directiva podrán designar a sus suplentes, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario.

Artículo 7 Tendrán la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva, sin ser integrantes de la misma, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes:
  1. El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva; y

  2. Un Comisario nombrado por el titular de la Contraloría del Estado.

Artículo 8 Los cargos de los miembros de la Junta Directiva son de carácter honorífico y, por tanto, no remunerados.
Artículo 9 El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma, a otros representantes de la administración pública estatal y federal para tratar temas específicos relacionados con la funcionalidad del Colegio.
Artículo 10 La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de su oferta educativa, así como del establecimiento de planteles del Colegio, ante la Autoridad Educativa Federal;

  2. Analizar, revisar y autorizar los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Colegio, y vigilar su ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  3. Autorizar y vigilar el ejercicio del Presupuesto Interno Anual de Ingresos y Egresos del Colegio;

  4. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación;

  5. Autorizar las bases conforme a las cuales podrán celebrarse los convenios en los que el Colegio sea parte;

  6. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;

  7. Conocer y, en su caso, aprobar la designación del auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros del Colegio;

  8. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico docente y administrativo del Colegio;

  9. Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algún otro órgano de gobierno del mismo;

  10. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo tanto al Colegio como a la Junta Directiva, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  11. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Colegio que afecten su patrimonio o constituyan deuda, de conformidad a lo que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables;

  12. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la Dirección General;

  13. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la remoción del Director General, cuando medie cause grave, de conformidad con la normatividad aplicable;

  14. Aprobar el plan de actividades y ejercer las demás funciones que se determinan en esta Ley y el Reglamento Interno; y

  15. Las demás que les sean...

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