Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés general y regula la organización y funcionamiento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano legislativo y autoridad local conforme a las bases establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal procurará el desarrollo del Distrito Federal y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Locales y Poderes Federales.

Asimismo, actuará conforme al principio de transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.

ARTÍCULO 2

La Asamblea tendrá su residencia oficial en la sede de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México. Para efectos legales, se consideran parte del recinto oficial los inmuebles que alberguen dependencias del órgano Legislativo Local del Distrito Federal.

En los casos previstos por el Estatuto de Gobierno o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3

La sede oficial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será el recinto donde se reúna a sesionar, el cual es inviolable por persona o por autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública, tener acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea o, en los recesos, por el Presidente de la Diputación Permanente, quienes asumirán el mando de la misma, en sus respectivos periodos.

ARTÍCULO 4

El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea podrá solicitar la intervención inmediata de la fuerza pública para que, por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo momento el fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad del recinto de sesiones.

Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el recinto.

ARTÍCULO 5

Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio de la Asamblea, ni sobre las personas o bienes de sus miembros en el interior del recinto.

ARTÍCULO 6
TÍTULO SEGUNDO De su naturaleza y atribuciones Artículos 7 a 24
CAPÍTULO I De la naturaleza e integración de la asamblea Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

La Asamblea Legislativa es el órgano local de gobierno del Distrito Federal al que le corresponde la función legislativa del Distrito Federal, en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley.

Los trabajos que realicen los Diputados a la Asamblea Legislativa durante el ejercicio de sus tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el numero romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo.

ARTÍCULO 8

La Asamblea Legislativa se integra por sesenta y seis Diputados y conforme al proceso que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9

La Asamblea se renovará en su totalidad cada tres años, conforme lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal y las leyes de la materia. Por ningún motivo se prorrogará su mandato.

CAPÍTULO II De las atribuciones de la asamblea Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

  1. Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  2. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión;

  3. Examinar, discutir y aprobar anualmente a más tardar el día veinte de diciembre de cada año la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y, en su caso, las reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones al Código Fiscal y a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, todos del Distrito Federal, excepto cuando en dicho mes inicie su encargo el Jefe de Gobierno, en cuyo caso la fecha límite será el día veintisiete del mismo mes. En ambos supuestos, se remitirá al día siguiente de su aprobación al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre.

  4. Formular observaciones al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión;

  5. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea manejará, administrará y ejercerá de manera autónoma su presupuesto;

  6. Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado Auditoria Superior de la Ciudad de México, que se regirá, por la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y dependerá, para su funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  7. Aprobar los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia;

  8. Decidir sobre las propuestas y las designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como, ratificar dichas propuestas y designaciones, en su caso, así como tomarles la protesta correspondiente;

  9. Elegir a los Magistrados del Tribunal...

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