Ley organica de la administracion publica del Estado de Tamaulipas

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Ley organica de la administracion publica del Estado de Tamaulipas

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 21 de diciembre de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-1200

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la paraestatal.

2. La administración pública central está conformada por la Procuraduría General de Justicia, las secretarías del despacho, y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación.

3. La administración pública paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, cualquiera que sea su denominación.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente ley y las demás disposiciones jurídicas relativas.

2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Así mismo, para los casos que lo requieran, asuntos fuera del Estado o para conferir la representación a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, podrá otorgárseles aquella en la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el poder correspondiente.

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del Estado, la presente ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes.

1. El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza.

2. Si la creación de tales entidades requiere asignación de recursos públicos adicionales a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.

1. El Gobernador podrá disponer la creación de oficinas bajo su adscripción directa a cargo de tareas de coordinación, planeación, programación, presupuestación y evaluación de las acciones públicas, asesoría y apoyo técnico, administrativo y jurídico de conformidad con la disponibilidad del presupuesto de egresos.

2. Las funciones de dichas oficinas se especificarán en el decreto o acuerdo que las establezca.

1. El Gobernador podrá establecer mecanismos permanentes de coordinación de las acciones públicas, con la participación de los titulares de las dependencias o de las entidades y demás funcionarios que estime pertinente, a fin de definir, impulsar y evaluar las políticas del gobierno del Estado en materias que comprendan la competencia de varias de dichas dependencias o entidades.

2. Esos mecanismos se referirán administrativamente como gabinetes, serán presididos por el titular del Poder Ejecutivo y tendrán un secretario técnico dependiente de las oficinas a cargo de la coordinación de las acciones públicas.

1. El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos de la Entidad, así como con personas y asociaciones de los sectores social y privado, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

2. El Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las autoridades municipales, para el cumplimiento de cualquiera de lo...

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