Ley organica de la administracion publica del Estado de Tamaulipas

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Ley organica de la administracion publica del Estado de Tamaulipas

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

N. DE E. LA PRESENTE LEY HA SIDO ABROGADA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2004.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 3 de febrero de 1999.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 13

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 2o

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado quien representa al Gobierno de Tamaulipas en el ejercicio de las atribuciones que le señalan la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas.

El Ejecutivo podrá delegar la representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Así mismo, para casos que así lo requieran, asuntos fuera del Estado o para conferir la representación a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, podrá otorgárseles ésta en la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el poder correspondiente.

Para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del Estado, la presente Ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2001)

ARTICULO 4o

El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por Decreto, las dependencias o entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza.

Si la creación de tales dependencias o entidades requiere asignación de recursos públicos diversos a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.

Para el mejor despacho y trámite de los asuntos que corresponden al Titular del Ejecutivo, éste contará bajo su adscripción y dependencia directa, con las áreas de apoyo administrativo y técnico que requiera, las que podrá agrupar en gabinetes especializados, en los que participen los responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que sean convocados expresamente.

El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

El Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Autoridades Municipales, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el Artículo anterior.

Corresponderá a los titulares de las Secretarías, conforme a esta Ley y disposiciones aplicables, establecer políticas de desarrollo para las entidades coordinadas por su sector, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, normar la programación y presupuestación de sus actividades, de acuerdo a las asignaciones de gasto y financiamiento, conocer su operación y evaluar sus resultados.

El Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos públicos, resolverá en caso ...

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