Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Guerrero Numero 08
[N. DE. E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242, PUBLICADA EN EL P.O. DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 23 de octubre de 2015.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes dabed (sic)
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
Las secretarías, la Procuraduría de Protección Ambiental, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y la Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en la Ciudad de México y demás dependencias directamente adscritas al Jefe del Ejecutivo, integran la Administración Pública Centralizada.
Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos y demás organismos que se instituyan con tal carácter, constituyen la Administración Pública Paraestatal, debiéndose regir, además de lo dispuesto en la presente Ley, por lo estipulado en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás disposiciones que resulten aplicables.
Cuando en la operación de un programa o en la realización de una función específica en la Entidad, concurran recursos del Ejecutivo Estatal y de los Gobiernos Federal o Municipal, podrá crear o convenir la participación del Estado en órganos de coordinación, de conducción y de administración, quedando regidos los recursos correspondientes por los ordenamientos federales, estatales o municipales respectivos, según sea el caso.
También designará a las dependencias de la Administración Pública Estatal que, en el ejercicio de sus atribuciones, habrán de coordinarse con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas de la Federación, de otros Estados y de los Municipios. Con tal propósito, y para asegurar una mayor coordinación de orden funcional, según el caso, establecerá agrupaciones o gabinetes de servidores públicos de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales para garantizar la implantación de políticas integrales y el mejor despacho de los asuntos públicos.
El Secretario General de Gobierno podrá convocar libremente a los titulares de las dependencias y entidades, a efecto de favorecer su coordinación y comunicación, además de facilitar la obtención de información.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El titular de cada secretaría, dependencia o entidad paraestatal expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre su estructura orgánica y funciones de sus unidades administrativas, así como los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado. En cada una de las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo las que la Constitución, las Leyes y Reglamentos, dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
Asimismo, autorizará la creación, transferencia, fusión o supresión de unidades administrativas internas o regionales, de las distintas dependencias y entidades, para el adecuado despacho de los asuntos públicos.
Igualmente, estará facultado para formar órganos de participación ciudadana de interés público, a efecto de que libremente le presenten opiniones y recomendaciones sobre...
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