Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Colima



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE OCTUBRE DE 2021; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el jueves 1 de octubre de 2015.

DECRETO No. 583

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 583

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, quedando en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 12

De la Administración Pública del Estado

CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 12

De la Administración Pública del Estado

Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado, que será centralizada y paraestatal.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2021)

La Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica y la Contraloría General del Estado integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, componen la Administración Pública Paraestatal.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 2 El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, titular del mismo y jefe de la Administración Pública del Estado, quien tiene las atribuciones y deberes previstos en la Constitución Federal, la particular del Estado, esta Ley y demás disposiciones normativas vigentes en el Estado.

Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir el principio de imparcialidad establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en cuanto a la aplicación de recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 3

El Gobernador tiene el deber de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto está facultado para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que considere oportunas y conducentes, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran.

Artículo 4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, establezca el Gobernador.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)

Artículo 5 El Gobernador podrá nombrar y remover libremente, a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución del Estado o en otras leyes

Las designaciones se efectuarán con base al Principio Constitucional de Paridad de Género.

Artículo 6 El Gobernador tiene la facultad originaria de ejercer directamente cualquier atribución de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes para el más eficaz y expedito cumplimiento de sus funciones podrán delegar en sus subalternos cualquiera de sus atribuciones o facultades, excepto aquéllas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, según corresponda, sean indelegables.

Los acuerdos de delegación de atribuciones o facultades que puedan afectar derechos de terceros deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 7 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado acordarán con el Gobernador el despacho de los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas aplicables.

El Gobernador designará las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que deban coordinarse o colaborar entre sí, para ejecutar los acuerdos que celebre el Titular del Poder Ejecutivo.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado estarán obligadas a proporcionarse la información y auxilio técnico necesario cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

Artículo 8

El Gobernador podrá convenir con el gobierno federal y con los otros poderes de la Unión, con los poderes de otras entidades federativas, con los órganos constitucionales autónomos nacionales y locales, con los municipios y con personas y organizaciones de los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Federal, la particular del Estado y demás disposiciones normativas aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de interés público o beneficio colectivo.

Por acuerdo expreso, el Gobernador podrá delegar en los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la facultad de concertar las estipulaciones de convenios de coordinación, concertación o colaboración y la suscripción de los mismos.

Artículo 9

El Gobernador podrá acordar la creación y funcionamiento de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y consultivos para garantizar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros órdenes de gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)

Artículo 10 El Gobernador podrá contar con unidades de apoyo, transitorias o permanentes, cualquiera que sea su denominación u organización, para planear, coordinar, administrar o ejecutar programas estratégicos, especiales o prioritarios a cargo de la Administración Pública del Estado, incluyendo los servicios de asesoría, consultoría y apoyo técnico que requiera el Titular del Poder Ejecutivo

Las designaciones se efectuarán con base al Principio Constitucional de Paridad de Género.

Artículo 11 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y demás servidores públicos de confianza, no podrán desempeñar empleo, cargo, comisión o trabajo particular que constituya conflicto de intereses en relación con su función pública.
Artículo 12 El Gobernador, con la opinión del Consejero Jurídico, estará facultado para resolver cualquier conflicto o duda que surja sobre la interpretación y aplicación de esta ley y los reglamentos interiores que de ella deriven.
TITULO SEGUNDO Artículos 13 a 39

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO I Artículos 13 a 21

De la Administración Pública Centralizada

Artículo 13 Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias:
  1. Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretaría de Planeación y Finanzas;

  3. Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  4. Secretaría de Desarrollo Social;

  5. Secretaría de la Juventud;

  6. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

  7. Secretaría de Movilidad;

  8. Secretaría de Desarrollo Rural;

  9. Secretaría de Educación;

  10. Secretaría de Cultura;

  11. Secretaría de Salud y Bienestar Social;

  12. Secretaría de Fomento Económico;

  13. Secretaría de Turismo;

  14. Secretaría de Seguridad Pública;

  15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  16. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2018)

  17. Consejería Jurídica...

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