Ley organica de la administracion publica del Estado de Guerrero numero 433

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Ley organica de la administracion publica del Estado de Guerrero numero 433

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 433

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 12 de octubre de 1999.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero en vigor, fue emitida mediante Decreto de fecha 14 de abril de mil novecientos ochenta y siete, y publicada en el Periódico Oficial número 33 del veintiuno de abril del mismo año, reformada y adicionada en varias ocasiones por la dinámica propia de las transformaciones naturales del Estado.

SEGUNDO.- Que para administrar con responsabilidad y corresponsabilidad, se hace necesario trabajar con organización y coordinación, buscando que los esfuerzos se ordenen para proporcionar unidad de acción en la persecución de una finalidad común, hacer del Estado de Guerrero, tierra de oportunidades para todos.

TERCERO.- Que dentro del Programa de Acciones Inmediatas y de la propuesta del Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, se contempla la modernización del marco jurídico de la Administración Pública del Estado, siendo prioritario para ello, la revisión, racionalización y funcionalidad de la estructura orgánica y administrativa, así como de las funciones y atribuciones de la misma; alcanzar estas metas, conlleva la necesidad de adecuar y modernizar las actividades y funciones de la administración pública centralizada y paraestatal, a las necesidades, deseos y aspiraciones de los guerrerenses, para así servir y coordinarse con una sociedad organizada y participativa. En éste propósito, se ha tenido especial cuidado en la observancia de los principios de racionalidad y austeridad del gasto público; para ello, se propone la desaparición de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, asignándose a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de ser el órgano rector de la planeación, la que se llevará a cabo a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, como órgano desconcentrado de la administración pública estatal; también se prevé la transferencia de algunas funciones de la Secretaría de Desarrollo Social a las Secretarías General de Gobierno, que tendrá competencia para establecer la política de las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado; Educación Guerrero, en materia de deporte y cultura; y, a la de Salud, se le transfieren atribuciones en materia de asistencia social, por considerar que son más afines a los propósitos y competencia de las mismas.

CUARTO.- Que es de destacarse que las Secretarías propuestas para nueva creación en la administración centralizada, se integrarán básicamente con el personal, mobiliario y equipo de las áreas que han venido desempeñando las funciones similares o relativas que ahora les corresponden, es decir, no se crea estructura administrativa, lo que se propone es una reordenación de las funciones de la administración pública estatal, con el fin de alcanzar su plena eficacia y optimizar el ejercicio de los recursos públicos.

QUINTO.- Que bajo las anteriores premisas, la modernización y actualización de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, prevé se conserven, en lo general, las atribuciones de las dependencias existentes, otorgándoles algunas novedosas para su fortalecimiento y eficiencia; define la propuesta de creación de las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Salud, y de Asuntos Indígenas, así como la Procuraduría de Protección Ecológica y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

SEXTO.- Que entre las nuevas atribuciones y facultades de las dependencias del Poder Ejecutivo, destacan las otorgadas a las Secretarías: General de Gobierno, en materia de transporte y vialidad; de Finanzas y Administración, en relación al proceso de presupuestación, anteriormente contenido dentro de las atribuciones de la Secretaría de Planeación y Presupuesto; de Desarrollo Económico y Trabajo para promover las agroindustrias; de Fomento Turístico, para impulsar planes y programas atractivos a la inversión nacional y extranjera; y a la Contraloría General del Estado para promover la contraloría social a través de la ciudadanía, entre otras.

SEPTIMO.- Que la presente administración ha definido como una de sus prioridades alcanzar nuevos estadios de desarrollo social, económico y político, en beneficio de los guerrerenses, de manera planeada y racional, atendiendo prioritariamente su capital más importante, sus habitantes, reconociendo que la situación general de Guerrero en el entorno nacional, nos da cuenta de los significativos grados de marginación existent...

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