Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De la administracion publica del distrito federal Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.

ARTÍCULO 2

La Administración Pública de la Ciudad de México será Central, Desconcentrada y Paraestatal.

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.

En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.

Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Administración pública centralizada. Las dependencias y los órganos desconcentrados;

  2. Administración pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la dependencia que éste determine;

  3. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  4. Administración pública paraestatal. El conjunto de entidades.

  5. Administración pública. El conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal;

  6. Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  7. Demarcación territorial. Cada una de las partes en que se divide el territorio del Distrito Federal para efectos de organización político administrativa;

  8. Dependencias.- Las Secretarias, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica de Servicios Legales;

  9. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  10. Estatuto de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  11. Gabinete de Prevención Social de las Violencias. Gabinete de Prevención Social de las Violencias del Distrito Federal, que tendrá como principal objetivo coordinar las acciones en materia de prevención social de las violencias que ejecutan las unidades de gasto del Gobierno del Distrito Federal, según la programación operativa, con el objeto de alcanzar los mejores resultados de su aplicación.

    Estará integrado de la siguiente manera:

    1. Presidente, Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    2. Secretario, el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias en las sesiones del Gabinete;

    3. Integrantes del Gabinete, las Unidades de Gasto del Gobierno del Distrito Federal que ejecuten actividades institucionales vinculadas a la prevención social de las violencias.

    4. Invitado permanente, el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien únicamente tendrá derecho a voz.

    5. Se integra la figura de un Secretario Técnico del Gabinete, cuyas facultades y/o atribuciones se establecerán en el Reglamento, a efecto de que coadyuve al Presidente y al Secretario en las materias que lo instruyan.

  12. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  13. Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  14. Reglamento. El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

  15. Servicio Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.

ARTÍCULO 4

El Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la Política de la Administración Pública del Distrito Federal en materias que sean de la competencia de éstos o de varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Presidirá el Gabinete de Prevención Social de las Violencias del Distrito Federal, coordinando las acciones en materia de prevención social de las violencias que ejecutan las unidades de gasto del Gobierno del Distrito Federal, según la programación operativa, con el objeto de alcanzar los mejores resultados de su aplicabilidad.

ARTÍCULO 5

El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.

El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal.

ARTÍCULO 6

Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.

De igual forma sus actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para garantizar el principio de interés superior de la niñez, sus actividades serán enfocadas en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, protegiendo y respetando de manera plena sus derechos, estas actividades deberán guiar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

ARTÍCULO 7

Los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

La Administración Pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad...

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