Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º

La Fiscalía General del Estado es la responsable de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la seguridad pública, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando de las policías, con excepción de la policía vial, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, así como del sistema de reinserción social y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; contará con las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y controlar el Ministerio Público;

  2. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley;

  3. Investigar todos los delitos del orden local y concurrentes y perseguirá sus presuntos responsables ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

  4. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales;

  5. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

  6. Desarrollar las políticas de prevención social del delito, de seguridad pública, de procuración de justicia y de reinserción social a cargo del Poder Ejecutivo;

  7. Coordinar los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación de apoyo a la seguridad pública y la procuración de justicia a cargo del Estado;

  8. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de su ley orgánica, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables;

  9. Coordinar conforme las disposiciones legales aplicables los servicios periciales de apoyo a las funciones de seguridad pública y procuración de justicia;

  10. Coadyuvar en la formulación de propuestas al Ejecutivo Estatal para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

  11. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, en su caso, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;

  12. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización en las funciones de prevención, policial, bajo su mando, atención victimológica, procuración de justicia penal y reinserción social;

  13. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;

  14. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública y procuración de justicia, así como de las instituciones relacionadas;

  15. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;

  16. Participar en los sistemas nacional y estatal de seguridad pública;

  17. Cumplir con las obligaciones del Estado contenidas en las leyes generales en materia de atención a víctimas; prevención y sanción del secuestro; prevención social de la violencia y la delincuencia; de salud; y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; en el ámbito de su competencia;

  18. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de seguridad pública y procuración de justicia en el Estado;

  19. Canalizar los asuntos y denuncias de los ciudadanos a las instancias respectivas que no sean de su competencia;

    XX.

  20. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 2º

Al frente de la Fiscalía General del Estado estará el Fiscal General, quien presidirá al Ministerio Público y será el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que integran la Fiscalía General del Estado de acuerdo a la presente ley y su reglamento.

Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 3º

El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales o agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II De la organización Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4º

La Fiscalia General del Estado está a cargo de un Fiscal General, designado en los términos que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose por los siguientes órganos que tendrán las facultades y atribuciones establecidas en el reglamento de la presente ley:

  1. La Fiscalía General del Estado;

  2. La Fiscalía Central;

  3. La Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales;

  4. La (sic) Comisionado de Seguridad Pública;

  5. Las Fiscalías Regionales;

  6. La Fiscalía de Derechos Humanos;

  7. La Fiscalía de Reinserción Social;

  8. Los Agentes del Ministerio Público; y

  9. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  10. Las agencias del Ministerio Público; y

  11. Las instancias disciplinarias o comisiones de honor y justicia que establezca el reglamento.

    El Comisionado de Seguridad Pública ejercerá el mando operacional sobre los agrupamientos de policía señalados en su reglamento y, en su caso de las policías municipales cuando se suscriban los convenios de coordinación correspondientes bajo los lineamientos de los sistemas federal y estatal de seguridad pública.

ARTÍCULO 5º

La Fiscalía General del Estado contará cuando menos con las siguientes áreas:

  1. Centro de Inteligencia y Comunicaciones para la Seguridad;

  2. Prevención social, Planeación y Vinculación;

  3. Planeación y Evaluación de Políticas Institucionales;

  4. Jurídica y de Control Interno; y

  5. Unidad de Comunicación social.

ARTÍCULO 6º

La Fiscalía General del Estado contará con un órgano colegiado de participación ciudadana, que será el Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia, previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 7º

La Fiscalía Central tendrá las áreas y unidades que acuerde el Fiscal General y por lo menos serán las siguientes:

  1. Investigación contra la corrupción;

  2. Investigación contra homicidios dolosos;

  3. Investigación contra secuestro;

  4. Investigación contra extorsión;

  5. Investigación contra trata de personas;

  6. Investigación de delitos contra la mujer y menores;

  7. Investigación contra el narcomenudeo;

  8. Investigación contra robo de vehículos y transporte de carga;

  9. Investigación contra robo a casa habitación y comercios, e

  10. Investigación contra recursos de procedencia ilícita.

ARTÍCULO 8º

La Fiscalía Central y las Fiscalías Regionales se integran a través de delegaciones con la estructura administrativa...

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