Ley de ordenamiento territorial para el Estado de Tlaxcala
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Ley de ordenamiento territorial para el Estado de Tlaxcala
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 30 de diciembre de 2004.Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.NUMERO 153LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALATÍTULO PRIMEROORDENAMIENTO TERRITORIALCapítulo IDisposiciones GeneralesI. Acción urbana. A la introducción o mejoramiento de infraestructura, la dotación de equipamiento urbano y servicios, la fusión, división, modificación, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos, su urbanización y demás procesos tendientes al uso y aprovechamiento del suelo urbano;II. Administración urbana. Al conjunto de disposiciones legales de instituciones, organismos, mecanismos y acciones que tienen como fin regir las diversas actividades realizadas cotidiana o eventualmente en el medio urbano; especialmente las relacionadas con los objetivos del servicio público;III. Área no urbanizable. A la superficie que, en razón de su naturaleza, función o destino, no debe incorporarse al desarrollo urbano, o esté sujeta a restricciones en su aprovechamiento;IV. Asentamiento humano. Al establecimiento de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;V. Centro de población. A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas; las que se reserven a su expansión futura y las que se consideren no urbanizables, por estar constituidas por elementos naturales que cumplen con una función de conservación o preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de las autoridades competentes se provean para la fundación de los mismos;VI. Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda. Al Órgano de participación de la sociedad organizada, que auxiliará a las autoridades y coadyuvará al cumplimiento de los programas de desarrollo urbano;VII. Com...Ver el contenido completo de este documento
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