Ley de obra publica y servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua
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Ley de obra publica y servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua
LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2005.Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 23 de diciembre del 2000.EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTEDECRETO:DECRETO NO. 671/00 I P.O.LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:(F. DE E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.TITULO PRIMEROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESLa presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que realicen:I. El Poder Ejecutivo;II. El Poder Legislativo;III. El Poder Judicial;IV. Los Ayuntamientos;V. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;VI. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal mayoritaria;VII. Las Empresas de Propiedad del Estado;VIII. Los Fideicomisos en los que cualquiera de los entes señalados en las fracciones anteriores tenga el carácter de fideicomitente.No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo con recursos propios.No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los Entes Públicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos de administración, en los términos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:I. Entidad: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua,II. Dependencias: Las Unidades de la Administración Centralizada, Estatal o Municipal;III. Organismos: Las Unidades Descentralizadas, del Estado o de los Municipios, quedando comprendidas las señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 1;IV. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2005)V. Administración: La Secretaría de Administración;VI. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Estado;VII. Planeación: La Secretaría de Planeación y Evaluación;VIII. Contratista: La persona física o moral con quien se celebre o pretendan celebrarse contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;IX. Convocante: Cualquiera de los señalados en el artículo 1, cuando lleven a cabo una licitación de Obra Pública o Servicios relacionados con la misma; yX. Comité: Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública;Cuando en este Ordenamiento se haga mención a "Ente Público", se entenderán cualquiera de los referidos en el artículo anterior.Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles.Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública los siguientes conceptos:I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, siempre y cuando impliquen modificación al propio inmueble;II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación; distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; nivelación de tierra; desazolve; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable;III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;IV. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales, en lo...Ver el contenido completo de este documento
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