Ley Numero 878 del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 3 de marzo de 2009.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LOS OBJETIVOS Y DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, así como de observancia general en la entidad y tienen por objeto establecer las bases jurídicas para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios y criterios de la política ambiental en la entidad, así como normar los instrumentos y procedimientos para su aplicación;

  3. Regular las acciones de conservación ecológica y protección al ambiente que se realicen en ecosistemas, zonas o bienes de competencia estatal;

  4. Establecer, administrar y desarrollar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas;

  5. Preservar y proteger la biodiversidad, establecer, regular y administrar las Áreas Naturales Protegidas competencia del Estado, así como administrar y vigilar las que se asuman por convenio con la Federación;

  6. Definir las bases para garantizar el acceso de la sociedad a la información ambiental, que permitan a los ciudadanos a conocer la situación ambiental que guarda el Estado y para asegurar su participación corresponsable en la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

  7. Propiciar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales del Estado, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

  8. Elaborar y expedir Normas Técnicas Ambientales Estatales, en aquellas materias que sean de competencia exclusiva del Estado;

  9. Coordinar, concertar y promover la participación responsable de los sectores público, social y privado, en las materias que regula este ordenamiento; y

  10. Definir los procedimientos administrativos de aplicación de esta Ley, imposición de medidas correctivas, de seguridad, urgente aplicación y las sanciones administrativas a cargo del Estado y de los Municipios en las materias de su competencia.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se considerarán de interés público, las políticas ambientales siguientes:
  1. El Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado y la ejecución de acciones de protección, conservación y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que éste ejerce su jurisdicción;

  2. El establecimiento, protección, conservación y preservación de las Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal o municipal, o de aquellas que delegue la federación, así como las zonas de restauración ecológica;

  3. La conservación de la biodiversidad, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de hacer compatible la generación de beneficios económicos con la conservación de los ecosistemas;

  4. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación y el incremento de la vida silvestre;

  5. La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica, así como el desarrollo de tecnologías apegadas a criterios ambientales;

  6. La participación social en la definición de la política pública orientada al desarrollo sustentable del Estado y al ejercicio de colaboración en la vigilancia y protección del medio ambiente;

  7. El Control Ético de la Fauna Urbana;

  8. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, por la presencia o realización de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad de las personas en los centros de población o el ambiente del Estado en general o de uno o varios de sus Municipios; y

  9. La generación de los servicios ambientales es imprescindible para preservar la calidad de vida que requieren las actuales generaciones guerrerenses y que necesitarán las futuras.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se tomarán en cuenta las terminologías siguientes:
  1. Aguas de Uso Doméstico: Los volúmenes de agua utilizados para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas, destinada al uso particular, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituyan una actividad lucrativa;

  2. Aguas de Uso Industrial: La utilización de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos, la elaboración de satisfactores o la prestación de servicios, así como la que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa; salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

  3. Agua Potable: La utilizada en uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes de la materia;

  4. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que, por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  5. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado;

  6. Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de asimilación de contaminantes y regeneración de los ecosistemas que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

  7. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio estatal, o municipal y aquéllas sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que, en su caso, por el valor de sus recursos naturales o los servicios ambientales que prestan, requieran ser preservadas, conservadas, restauradas y estén sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

  8. Asentamientos Humanos: La radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y la infraestructura;

  9. Atmósfera: La capa de aire que circunda el planeta, formada por una mezcla principalmente de nitrógeno y oxígeno y otros gases como argón y neón, además de bióxido de carbono y vapor de agua; su límite se considera convencionalmente a veinte mil metros de altitud;

  10. Auditoría Ambiental: El examen metodológico de los procesos operativos de determinada industria, lo que involucra pruebas y confinación de procedimientos y prácticas que llevan a la verificación del cumplimiento de requerimientos legales, políticas internas y prácticas aceptadas con un informe de control, que además permite dictaminar la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas;

  11. Bienes Ambientales: Son los beneficios tangibles que obtenemos de los ecosistemas;

  12. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  13. Calidad de Vida: Nivel de bienestar que se alcanza en un...

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