Ley Numero 863 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 863 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 14 de agosto de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 31 de 2013.

Oficio número 199/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y Número 863

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar la calidad de vida de dichas personas y promover su plena integración al desarrollo social, económico y cultural de la Entidad.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asistencia social: el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, que se efectúan hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Atención integral: la satisfacción de las necesidades de los adultos mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;

  3. Bienestar social: el resultado de las acciones que las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad civil, realizan para modificar y mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores;

  4. Calidad del servicio: el conjunto de características que confieren a la atención pública la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

  5. Consejo: el Consejo Estatal para la Atención del Adulto Mayor;

  6. Geriatría: la rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de los adultos mayores, así como a su prevención y tratamiento;

  7. Gerontología: especialidad médica referida al estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

  8. Ley: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Personas adultas mayores: las mujeres y los hombres que tengan 60 años de edad o más, que se encuentren domiciliadas o en tránsito por el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave (sic);

  10. Tanatología: especialidad de la medicina referente al conjunto de conocimientos relativos a la muerte, y

  11. Vulnerabilidad: la condición de indefensión jurídica, social, económica o física, en la que se puede encontrar el adulto mayor.

Artículo 3 La observancia, aplicación y seguimiento de las disposiciones de esta Ley corresponde a:
  1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;

  2. Los Ayuntamientos de la Entidad;

  3. El Consejo Estatal para la Atención del Adulto Mayor;

  4. Los familiares de las personas adultas mayores vinculados por parentesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; y

  5. Todos los habitantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos de asistencia que se proporcionen a las personas adultas mayores, así como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que realicen los sectores social y privado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Son principios rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley:
  1. Autonomía y autorrealización: las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal, comunitario y productivo;

  2. Integración: la participación de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y se promoverá su inclusión e intervención;

  3. Equidad: el acceso de las personas adultas mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en los términos establecidos por la ley;

  4. Corresponsabilidad: la colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para la atención de las personas adultas mayores, en forma concurrente y responsable;

  5. Atención preferente: la que deberán proporcionar las dependencias, organismos auxiliares y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de las personas adultas mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias; y

  6. Dignificación: el derecho de las personas adultas mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 5

DE LOS DERECHOS

Artículo 5 De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos siguientes:
  1. De integridad, dignidad y preferencia:

    1. Vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho;

    2. Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes consagran;

    3. Vida libre de violencia;

    4. Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual;

    5. Protección contra toda forma de explotación;

    6. Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales; y

    7. Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

  2. De certeza jurídica:

    1. Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviado, imputado, acusado o sentenciado;

    2. Apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;

    3. Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y

    4. En los procedimientos que señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

  3. De salud, alimentación y familia:

    1. Acceso a los satisfactores necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales indispensables para su atención integral;

    2. Acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional;

    3. Orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal; y

    4. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

  4. De educación:

    1. Ejercer de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 22 de esta Ley; y

    2. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación del Estado incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

  5. De trabajo:

    1. Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como les sea posible, así como a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la legislación laboral.

  6. De asistencia social:

    1. Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

    2. Beneficiarse de programas especiales que les permitan...

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