Ley Numero 856 de Proteccion Civil y la Reduccion del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 1 de agosto de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2013

Oficio número 188/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 856

De Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Objeto y las Prioridades de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:
  1. Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal y municipales para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres;

  2. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;

  3. Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión integral del riesgo y su inserción en la cultura, la educación básica, la formación profesional y la investigación técnica y científica; y

  4. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 2 Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, así como cualquier persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes en materia de protección civil.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría, a través del Sistema Estatal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios de comunicación expedita que sean necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 3 El Gobernador del Estado, en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, incluirá lo concerniente a la protección civil y la reducción del riesgo de desastres; así mismo podrá considerar una partida específica que garantice, en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, la mejor operatividad de los Cuerpos de Bomberos.

Será responsabilidad de cada presidente municipal incluir en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Egresos los recursos destinados a estos propósitos.

Artículo 4

Los programas, fondos y recursos destinados a la protección civil y la reducción del riesgo de desastres son prioritarios y de orden público e interés general, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la presente Ley; y no podrán ser sujetos de disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Decreto de Presupuesto de Egresos.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Agente regulador: Acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, servicios estratégicos, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos de desastres y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente o fenómeno perturbador;

  2. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  3. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a personas afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  4. Alerta temprana: Sistema de capacidades para emitir avisos sobre el acercamiento, presencia, inminencia o alejamiento de un fenómeno perturbador, con el fin de permitir que las autoridades y comunidades en la zona afectable actúen en forma apropiada y con suficiente anticipación para reducir el riesgo de que su impacto produzca daños en la integridad física de las personas, pérdidas en su patrimonio o afectaciones en los servicios estratégicos. Comprende cuatro elementos fundamentales: conocimiento del riesgo; monitoreo, análisis y pronóstico de las amenazas; comunicación o difusión de las alertas y los avisos; y capacitación de personas y comunidades para responder frente a la alerta recibida;

  5. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición que pudieran afectar a una o varias zonas en el Estado. Consta de información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Los Atlas de Riesgos en Veracruz se sujetarán a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres;

  6. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables por parte de grupos especializados públicos o privados, unidades internas de protección civil o personas con entrenamiento previo en atención de emergencias;

  7. Brigada: Grupo de personas organizadas y capacitadas en funciones de protección civil, como identificación de riesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, apoyo en refugios temporales, entre otras. Las brigadas pueden ser comunitarias, de unidades internas o de grupos voluntarios;

  8. Centros de Atención Infantil: Espacios, cualquiera que sea su denominación, de modalidad pública, privada o mixta, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil;

  9. Comité Local de Ayuda Mutua: La asociación de empresas, comercios, unidades habitacionales e instituciones públicas y privadas, que de forma organizada aportan recursos humanos y materiales, así como sus procedimientos, para la atención oportuna de una eventual situación de emergencia o desastre;

  10. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

  11. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado;

  12. Continuidad de Operaciones: Proceso para evitar la interrupción de los servicios estratégicos ante el impacto de un agente o fenómeno perturbador o, en su caso, asegurar su restablecimiento en el menor tiempo posible;

  13. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o en perjuicio de sus bienes, de tal manera que requiere de asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  14. Desastre: Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana que, cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y pérdidas que por su magnitud interrumpen el funcionamiento rutinario de la zona afectada y exceden la capacidad de respuesta de la comunidad respectiva;

  15. Emergencia: Situación anormal que puede conducir a un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia o el impacto de un agente perturbador;

  16. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Evacuación: Medida de seguridad precautoria y provisional que consiste en la reubicación de individuos o grupos de personas ante la inminencia u ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo, previendo su colaboración;

  18. Factores subyacentes del riesgo: Factores que contribuyen a traducir la pobreza, la vulnerabilidad cotidiana y las fallas en el proceso de desarrollo en riesgo de desastre, en el contexto de procesos económicos, culturales...

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