Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, julio 24 de 2013 Oficio número 188/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 856

De Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Objeto y las Prioridades de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:
  1. Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal y municipales para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres;

  2. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;

  3. Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión integral del riesgo y su inserción en la cultura, la educación básica, la formación profesional y la investigación técnica y científica; y

  4. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 2 Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, así como cualquier persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes en materia de protección civil.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría, a través del Sistema Estatal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios de comunicación expedita que sean necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.

Artículo 3 El Gobernador del Estado, en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, incluirá lo concerniente a la protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

Será responsabilidad de cada Presidente Municipal incluir en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Egresos los recursos destinados a ese propósito.

Artículo 4

Los programas, fondos y recursos destinados a la protección civil y la reducción del riesgo de desastres son prioritarios y de orden público e interés general, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la presente Ley; y no podrán ser sujetos de disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Decreto de Presupuesto de Egresos.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Agente regulador: Acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, servicios estratégicos, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos de desastres y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente o fenómeno perturbador;

  2. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  3. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a personas afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  4. Alerta temprana: Sistema de capacidades para emitir avisos sobre el acercamiento, presencia, inminencia o alejamiento de un fenómeno perturbador, con el fin de permitir que las autoridades y comunidades en la zona afectable actúen en forma apropiada y con suficiente anticipación para reducir el riesgo de que su impacto produzca daños en la integridad física de las personas, pérdidas en su patrimonio o afectaciones en los servicios estratégicos. Comprende cuatro elementos fundamentales: conocimiento del riesgo; monitoreo, análisis y pronóstico de las amenazas; comunicación o difusión de las alertas y los avisos; y capacitación de personas y comunidades para responder frente a la alerta recibida;

  5. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición que pudieran afectar a una o varias zonas en el Estado. Consta de información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Los Atlas de Riesgos en Veracruz se sujetarán a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres;

  6. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables por parte de grupos especializados públicos o privados, unidades internas de protección civil o personas con entrenamiento previo en atención de emergencias;

  7. Brigada: Grupo de personas organizadas y capacitadas en funciones de protección civil, como identificación de riesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, apoyo en refugios temporales, entre otras. Las brigadas pueden ser comunitarias, de unidades internas o de grupos voluntarios;

  8. Centros de Atención Infantil: Espacios, cualquiera que sea su denominación, de modalidad pública, privada o mixta, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil;

  9. Comité Local de Ayuda Mutua: La asociación de empresas, comercios, unidades habitacionales e instituciones públicas y privadas, que de forma organizada aportan recursos humanos y materiales, así como sus procedimientos, para la atención oportuna de una eventual situación de emergencia o desastre;

  10. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

  11. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado;

  12. Continuidad de Operaciones: Proceso para evitar la interrupción de los servicios estratégicos ante el impacto de un agente o fenómeno perturbador o, en su caso, asegurar su restablecimiento en el menor tiempo posible;

  13. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o en perjuicio de sus bienes, de tal manera que requiere de asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  14. Desastre: Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana que, cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y pérdidas que por su magnitud interrumpen el funcionamiento rutinario de la zona afectada y exceden la capacidad de respuesta de la comunidad respectiva;

  15. Emergencia: Situación anormal que puede conducir a un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia o el impacto de un agente perturbador;

  16. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Evacuación: Medida de seguridad precautoria y provisional que consiste en la reubicación de individuos o grupos de personas ante la inminencia u ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo, previendo su colaboración;

  18. Factores subyacentes del riesgo: Factores que contribuyen a traducir la pobreza, la vulnerabilidad cotidiana y las fallas en el proceso de desarrollo en riesgo de

    desastre, en el contexto de procesos económicos, culturales y políticos más amplios, como el ordenamiento urbano y la regulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR