Ley Numero 848 para la Prevencion y Atencion del Cancer de Mama, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día martes 19 de enero de 2016.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, enero 11 de 2016.
Oficio número 004 2016.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto promover la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y es de observancia general para todo el personal de las instituciones de salud pública, así como para las personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de estos servicios, en los términos y modalidades señaladas en esta Ley.
-
Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en las mujeres y, en su caso, en los hombres que habiten en territorio veracruzano;
-
Contribuir en la detección oportuna del cáncer de mama, a partir de los cuarenta años, y en toda mujer que tenga historial genético familiar con cáncer de mama antes de esa edad;
-
Atender a mujeres y, en su caso, hombres que no cuenten con seguridad social, que requieran de estudios o atención médica complementarios;
-
Difundir información sobre la importancia del auto cuidado, para la detección oportuna de cáncer de mama;
-
Fomentar una cultura de prevención del cáncer de mama;
-
Realizar acciones de prevención y atención al cáncer de mama en hombres;
-
Ofrecer acompañamiento psicológico a las mujeres y hombres que resulten con sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama;
-
Implementar todas las acciones, encaminadas a la atención y rehabilitación de las personas con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer de mama; y
-
Poner a disposición de la población, todos los servicios con los que cuente el Sistema Estatal de Salud, para prevenir y atender el cáncer de mama.
-
Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado;
-
Programa: el Programa de Prevención y Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Veracruz;
-
Comité: el Comité Técnico de Seguimiento del Programa de Prevención y Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Veracruz;
-
Norma Oficial: la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama;
-
Referencia: el procedimiento administrativo utilizado para enviar al paciente de una unidad médica a otra de mayor complejidad;
-
Consejería: el proceso de comunicación interpersonal, entre el prestador del servicio de salud y los usuarios, mediante el cual se proporcionan elementos para apoyar su decisión voluntaria, consciente e informada acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento, según sea el caso;
-
Promoción de la salud: el proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de Participación Social, Comunicación Educativa y Educación para la Salud; y
-
Estado: el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
-
El Gobernador del Estado;
-
La Secretaría;
-
El Instituto Veracruzano de las Mujeres;
-
Los Ayuntamientos; y
-
El Comité
DE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA
Al efecto, podrán suscribir convenios con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud federal, estatales, de carácter privado o social.
Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría, para la aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley.
-
Elaborar y emitir el Programa y sus respectivos protocolos;
-
Presentar el Programa de Jornadas de Mastografías para los Municipios;
-
Generar una base de datos sobre las mujeres a las que se les practiquen mastografías dentro del Programa;
-
Implementar un sistema de información que permita dar seguimiento oportuno a las mujeres y, en su caso, hombres que presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama;
-
Establecer las bases de colaboración y participación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, para la ejecución del Programa;
-
Suscribir convenios de colaboración con instituciones de salud a nivel federal, académicas nacionales e internacionales y de carácter privado o social, para la ejecución del Programa; y
-
Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo el personal de salud vinculado a la prestación de servicios relacionados con el Programa.
DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ
-
Jornadas de salud en los hospitales y clínicas ubicadas en los municipios y en los Centros de Readaptación Social del estado;
-
Realización de mastografías en unidades móviles y clínicas, previa autorización y certificación de las mismas;
-
Campañas de información sobre prevención y detección oportuna;
-
Entrega oportuna de resultados de estudios de mastografía;
-
Seguimiento prioritario a las mujeres y, en su caso, hombres con resultados no concluyentes, sospechosos y altamente sospechosos de cáncer de mama, a través de las siguientes acciones:
-
Llamadas telefónicas para brindar citas de seguimiento médico;
-
Visitas domiciliarias, en caso de que no se localicen por vía telefónica; y
-
Acompañamiento psicológico individual.
-
-
Acompañamiento psicológico individual a las mujeres y, en su caso, hombres con sospecha de cáncer de mama; y
-
Conformación de grupos de apoyo psicológico para los casos confirmados de cáncer de mama.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba