Ley Numero 848 para la Prevencion y Atencion del Cancer de Mama, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día martes 19 de enero de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, enero 11 de 2016.

Oficio número 004 2016.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 848

PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto promover la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y es de observancia general para todo el personal de las instituciones de salud pública, así como para las personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de estos servicios, en los términos y modalidades señaladas en esta Ley.

Artículo 2 Para acceder a los beneficios establecidos por esta Ley, los hombres y las mujeres deben poseer domicilio real en el Estado de Veracruz, con una antigüedad mínima de dos años, y no contar con seguridad social.
Artículo 3 La atención integral del cáncer de mama señalada en la presente Ley tiene como objetivos:
  1. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en las mujeres y, en su caso, en los hombres que habiten en territorio veracruzano;

  2. Contribuir en la detección oportuna del cáncer de mama, a partir de los cuarenta años, y en toda mujer que tenga historial genético familiar con cáncer de mama antes de esa edad;

  3. Atender a mujeres y, en su caso, hombres que no cuenten con seguridad social, que requieran de estudios o atención médica complementarios;

  4. Difundir información sobre la importancia del auto cuidado, para la detección oportuna de cáncer de mama;

  5. Fomentar una cultura de prevención del cáncer de mama;

  6. Realizar acciones de prevención y atención al cáncer de mama en hombres;

  7. Ofrecer acompañamiento psicológico a las mujeres y hombres que resulten con sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama;

  8. Implementar todas las acciones, encaminadas a la atención y rehabilitación de las personas con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer de mama; y

  9. Poner a disposición de la población, todos los servicios con los que cuente el Sistema Estatal de Salud, para prevenir y atender el cáncer de mama.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado;

  2. Programa: el Programa de Prevención y Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Veracruz;

  3. Comité: el Comité Técnico de Seguimiento del Programa de Prevención y Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Veracruz;

  4. Norma Oficial: la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama;

  5. Referencia: el procedimiento administrativo utilizado para enviar al paciente de una unidad médica a otra de mayor complejidad;

  6. Consejería: el proceso de comunicación interpersonal, entre el prestador del servicio de salud y los usuarios, mediante el cual se proporcionan elementos para apoyar su decisión voluntaria, consciente e informada acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento, según sea el caso;

  7. Promoción de la salud: el proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de Participación Social, Comunicación Educativa y Educación para la Salud; y

  8. Estado: el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 5 Para la aplicación de la presente Ley, son autoridades:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría;

  3. El Instituto Veracruzano de las Mujeres;

  4. Los Ayuntamientos; y

  5. El Comité

Artículo 6 La atención integral del cáncer de mama se realizará con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Veracruz, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y los lineamientos emitidos por los organismos internacionales y demás normativa que resulte aplicable.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA

Artículo 7 La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para coordinar la prestación de servicios, programas y acciones que brindan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, para la atención integral del cáncer de mama.
Artículo 8 Para la aplicación de programas y acciones de detección y atención del cáncer de mama, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley y a las que emitan las autoridades respectivas

Al efecto, podrán suscribir convenios con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud federal, estatales, de carácter privado o social.

Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría, para la aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley.

Artículo 9 A efecto de instrumentar y coordinar la prestación de servicios para la atención integral del cáncer de mama, la Secretaría deberá:
  1. Elaborar y emitir el Programa y sus respectivos protocolos;

  2. Presentar el Programa de Jornadas de Mastografías para los Municipios;

  3. Generar una base de datos sobre las mujeres a las que se les practiquen mastografías dentro del Programa;

  4. Implementar un sistema de información que permita dar seguimiento oportuno a las mujeres y, en su caso, hombres que presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama;

  5. Establecer las bases de colaboración y participación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, para la ejecución del Programa;

  6. Suscribir convenios de colaboración con instituciones de salud a nivel federal, académicas nacionales e internacionales y de carácter privado o social, para la ejecución del Programa; y

  7. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo el personal de salud vinculado a la prestación de servicios relacionados con el Programa.

TÍTULO TERCERO

DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 10 a 39
Artículo 10 El Programa comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, referencia, tratamiento y rehabilitación.
Artículo 11 Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta Ley garantizarán el acceso gratuito y de calidad a los servicios y acciones contempladas en el Programa, a las mujeres y hombres que residan en territorio veracruzano.
Artículo 12 Las acciones de promoción de la salud en la prevención y atención del cáncer de mama comprenderán:
  1. Jornadas de salud en los hospitales y clínicas ubicadas en los municipios y en los Centros de Readaptación Social del estado;

  2. Realización de mastografías en unidades móviles y clínicas, previa autorización y certificación de las mismas;

  3. Campañas de información sobre prevención y detección oportuna;

  4. Entrega oportuna de resultados de estudios de mastografía;

  5. Seguimiento prioritario a las mujeres y, en su caso, hombres con resultados no concluyentes, sospechosos y altamente sospechosos de cáncer de mama, a través de las siguientes acciones:

    1. Llamadas telefónicas para brindar citas de seguimiento médico;

    2. Visitas domiciliarias, en caso de que no se localicen por vía telefónica; y

    3. Acompañamiento psicológico individual.

  6. Acompañamiento psicológico individual a las mujeres y, en su caso, hombres con sospecha de cáncer de mama; y

  7. Conformación de grupos de apoyo psicológico para los casos confirmados de cáncer de mama.

Artículo 13 Las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación serán las que determine la Secretaría, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de cáncer de...

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