Ley Numero 841 de Proteccion a la Maternidad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 15 de enero de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, diciembre 28 de 2015

Oficio número 346/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY Número 841

DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar los derechos a la salud de las mujeres embarazadas, desde la gestación hasta el puerperio y lactancia primaria; así como del producto.
Artículo 2 En la interpretación de esta Ley, se tendrá presente la normativa siguiente:
  1. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto en los artículos y 133 de la Constitución Política de I(sic) os Estados Unidos Mexicanos;

  2. Ley General de Salud;

  3. Ley Federal del Trabajo;

  4. Ley del Seguro Social; y

  5. Ley de Salud del Estado.

Ante la concurrencia de normas incompatibles entre sí, prevalecerá la que otorgue mayor protección a la mujer embarazada.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Derecho a la protección de la salud: Derecho de las personas que incluye acciones a cargo del gobierno para favorecer la salubridad general;

  2. Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del producto y sus anexos;

  3. Gestación: Periodo del embarazo o preñez;

  4. Lactancia primaria: Fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea de la madre, a partir de la expulsión o extracción del producto y sus anexos; y periodo en que éste debe ser alimentado por ella, preferentemente;

  5. Maternidad: Estado de gestación o cualidad de la mujer embarazada;

  6. Puerperio: Periodo que inicia con la expulsión o extracción del producto del embarazo y sus anexos, hasta lograr la involución de los cambios gestacionales; y

  7. Trabajo de parto: Periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas y que termina con la expulsión o extracción del producto y sus anexos.

Artículo 4 Toda mujer tiene derecho a la maternidad

Para garantizar ese derecho, el Gobierno del Estado fomentará y propiciará, en lo procedente, las condiciones para hacerlo efectivo; a cuyo efecto, podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y con los municipios.

Artículo 5 A partir del momento en que un médico privado o del servicio de salud pública tenga conocimiento de que una de sus pacientes se encuentra embarazada, tendrá la obligación de informarle sobre la existencia de la presente Ley, de su objeto y de la protección a las mujeres embarazadas.

Deberá enfatizarse esa información cuando se trate de personas en desventaja socioeconómica y de embarazadas adolescentes.

Capítulo II Artículos 6 a 9

De la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas

Artículo 6 El Gobierno del Estado implementará una Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas, a través del Instituto Veracruzano de las Mujeres y demás instituciones estatales y municipales involucradas en la materia

Esta Red tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad de la sociedad en las políticas de protección a la maternidad.

Para tales efectos, el Instituto Veracruzano de las Mujeres promoverá la participación de organismos públicos, privados, académicos, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones de la sociedad civil, para la ejecución de proyectos de apoyo a mujeres embarazadas.

Artículo 7 Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes de la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas deberán guardar confidencialidad en la información que recaben con motivo de la asesoría y apoyo brindados a mujeres embarazadas, conforme a las leyes aplicables.

Igualmente, deberán respetar en todo momento las creencias religiosas y la libertad de culto de las mujeres embarazadas.

Las organizaciones responderán objetivamente por la violación de la confidencialidad prevista en este precepto, así como por la práctica de conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos humanos y libertades de las mujeres que soliciten su ayuda.

Artículo 8 El Instituto Veracruzano de las Mujeres implementará un Programa Integral de Apoyo a Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para ese propósito

Este programa deberá definir:

  1. La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la mujer embarazada, para lograr el apoyo necesario;

  2. La previsión y realización de campañas públicas sobre contacto sexual protegido y seguro;

  3. La instrumentación de campañas dirigidas a fomentar una paternidad y maternidad responsables;

  4. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de...

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