Ley Numero 699 que Establece el Derecho Al Acceso de Utiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos, para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO DE ÚTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 6 de marzo de 2015.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO DE ÚTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 La presente Ley es de órden público y de interés social, y tiene como objetivo:
  1. Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación en escuelas públicas del nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la indígena y especial a recibir por parte de la autoridad estatal, útiles escolares gratuitos en apoyo a su educación;

  2. Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; y,

  3. Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de observarse en la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y evaluación del programa de útiles escolares gratuitos a estudiantes de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena que estén inscritos en escuelas públicas de la Entidad.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren cursando en escuelas públicas de nivel básico: preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la especial e indígena;

  2. Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto de la Educación Básica del Estado de Guerrero y las Estatales;

  3. Ley: Ley de Acceso a Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero;

  4. Paquete de Útiles Escolares: Estará integrado por zapatos, uniformes escolares, así como el conjunto de materiales de uso escolar de la lista aprobada y publicada anualmente por la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, atendiendo al grado y nivel educativo que se encuentren;

  5. Programa: Al Programa de Útiles Escolares Gratuitos para estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena que cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de Guerrero.

  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el Estado de Guerrero; y,

  7. Secretaría o Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación Guerrero.

Artículo 3 Todos los estudiantes que cursen su educación preescolar, primaria, secundaria, incluyendo la indígena y especial en escuelas públicas del Estado de Guerrero, tendrán derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado, un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con los términos, condiciones y lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 4

Los paquetes de útiles escolares serán entregados a la madre, padre o tutor y; en su caso, a las alumnas o alumnos a través de la presentación del documento que acredite su inscripción en escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial o indígena en el Estado de Guerrero, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y los lineamientos de operación emitidos por la Secretaría de Educación.

Artículo 5 Los paquetes de útiles escolares serán entregados a las personas a que se refiere el artículo anterior, en cada plantel educativo, con la colaboración de los Ayuntamientos de la Entidad.
Artículo 6 Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Educación, deberá integrar y mantener permanentemente actualizados los padrones de los alumnos beneficiarios, clasificándolos en educación preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena.
Artículo 7

Al constituir el programa de útiles escolares gratuitos, un conjunto de acciones gubernamentales de interés público, la adquisición de los materiales que integrarán los distintos paquetes de útiles escolares, deberá realizarse sólo a través del procedimiento de licitación pública, en el que se especificará la propuesta técnica y económica, el cual será transparente y se difundirá a la población a través de los medios oficiales de Gobierno del Estado.

Artículo 8 El programa de útiles escolares gratuitos es financiado con los recursos públicos que provienen de las contribuciones que pagan las y los...

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