Ley Numero 573 de Ejecucion de Sanciones y Reinsercion Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 573 DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2016.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 17 de septiembre de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., septiembre 7 de 2012.

Oficio número 250/2012.

Septiembre, mes de la Protección Civil

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 573

DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Ejecutivo y Judicial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que no contravengan los principios que rigen al presente ordenamiento.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, obligaciones y bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en el procedimiento de ejecución, específicamente en las materias siguientes:
  1. La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  2. La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

  3. Lo relativo a la concesión, modificación, revocación y vigilancia de los beneficios de libertad anticipada, tales como el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y la reclusión domiciliaria, así como el tratamiento en libertad o semilibertad;

  4. La reinserción social de los sentenciados;

  5. Las bases generales del Sistema Penitenciario del Estado, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;

  6. Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva;

  7. Las obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley;

  8. La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares personales; y

  9. Todo lo relacionado con la petición de estudios de personalidad de los internos de los establecimientos penitenciarios de la Entidad.

Artículo 3 En materia de ejecución de la pena, medidas de seguridad y sistema penitenciario, serán principios rectores los previstos en los artículos 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Dirección: La autoridad de mayor jerarquía dentro del establecimiento penitenciario;

    (REFORMADA, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013)

  4. Dirección General: La Dirección General de Prevención y Reinserción Social adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  5. Director: El titular de la Dirección;

  6. Director General: El titular de la Dirección General;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Interno: Toda persona recluida en uno de los establecimientos penitenciarios preventivos o de ejecución de sanciones penales del Estado, en situación jurídica de imputado, sentenciado o reclamado; y

  9. Juez: El juez competente para conocer de la ejecución de sanciones penales.

Artículo 5 Los sentenciados gozarán de los derechos siguientes:
  1. Asistencia de un defensor durante la ejecución de la pena, cuando la autoridad incumpla o viole sus derechos;

  2. Trabajo remunerado, capacitación para el mismo, educación, deporte, atención y tratamiento integral para la salud como medios para lograr su reinserción en sociedad;

  3. No ser objeto de violencia física o moral, ni de trato discriminatorio alguno por cualquier causa o condición, de parte de funcionarios, personal o empleados de los centros penitenciarios, ni de otros sentenciados;

  4. Condiciones de estancia digna dentro de los centros penitenciarios;

  5. Recibir visita familiar o íntima en los días, horas y condiciones autorizados por las normas del régimen interior del establecimiento penitenciario;

  6. Recibir un tratamiento individualizado que permita su reinserción a la sociedad;

  7. Tener acceso a su expediente judicial, de ejecución o de reinserción social en todo momento, por sí o por conducto de su defensor;

  8. Ser asistidos por intérprete o traductor, según corresponda, cuando no hablen o no comprendan el idioma español o padezcan alguna discapacidad;

  9. Recibir atención médica y control prenatal, tratándose de embarazadas; al efecto, la Dirección procurará que el nacimiento se atienda en un hospital, bajo vigilancia; y

  10. Tener las mujeres bajo su cuidado a sus menores hijos durante el período de lactancia, con la supervisión de la Dirección.

Artículo 6 Los internos tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Acatar las normas del régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en los casos de infracción de aquéllas;

  2. Respetar a los servidores públicos del establecimiento penitenciario en que se encuentren, tanto dentro del mismo como fuera de él, cuando esto ocurra con motivo de traslados, conducción o práctica de diligencias;

  3. Respetar la dignidad y derechos de los otros internos; y

  4. Vestir las prendas que proporcione el establecimiento penitenciario o determine el Reglamento.

Artículo 7 Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, empleo o cargo administrativo al interior de los establecimientos penitenciarios ni auxiliar de alguna forma en su desempeño.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 41

De la Autoridad Judicial y su Competencia

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 10

Del Juez Competente en Materia de Ejecución de Sanciones Penales

Artículo 8 El Juez será competente para conocer de los procedimientos en etapa de ejecución de sentencias previstos en la presente Ley, con el fin de hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad.
Artículo 9 El Juez tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, de oficio o a petición de parte, cuando fuere notoria la imposibilidad física de que aquélla se cumpla, en razón de senilidad o del precario estado de salud del sentenciado, lo que deberá sustentarse en dictámenes de al menos dos peritos;

  2. Librar las órdenes de reaprehensión que procedan, previa solicitud del Ministerio Público en ejecución de sentencia;

  3. Resolver en audiencia, en los términos de la presente ley y supletoriamente conforme al Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones y planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo o beneficio concedido a los sentenciados por la autoridad judicial; de igual manera procederá en los casos en que deba resolver sobre libertad anticipada, como tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, reclusión domiciliaria mediante visita o monitoreo electrónico, así como tratamiento en libertad o semilibertad personal y en todas las peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba;

  4. Resolver sobre la extinción o reducción de la pena o medida de seguridad impuesta, cuando el tipo penal sea suprimido o modificado por una ley posterior;

  5. Determinar, cuando se impongan dos o más penas de prisión en sentencias diversas, el cumplimiento efectivo y sucesivo de las mismas, estableciendo el cómputo correspondiente;

  6. Autorizar o...

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