Ley Numero 573 de Ejecucion de Sanciones y Reinsercion Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY NÚMERO 573 DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2016.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 17 de septiembre de 2012.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., septiembre 7 de 2012.
Oficio número 250/2012.
Septiembre, mes de la Protección Civil
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 573
DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que no contravengan los principios que rigen al presente ordenamiento.
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La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;
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La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena;
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Lo relativo a la concesión, modificación, revocación y vigilancia de los beneficios de libertad anticipada, tales como el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y la reclusión domiciliaria, así como el tratamiento en libertad o semilibertad;
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La reinserción social de los sentenciados;
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Las bases generales del Sistema Penitenciario del Estado, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;
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Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva;
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Las obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley;
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La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares personales; y
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Todo lo relacionado con la petición de estudios de personalidad de los internos de los establecimientos penitenciarios de la Entidad.
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Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Dirección: La autoridad de mayor jerarquía dentro del establecimiento penitenciario;
(REFORMADA, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013)
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Dirección General: La Dirección General de Prevención y Reinserción Social adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
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Director: El titular de la Dirección;
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Director General: El titular de la Dirección General;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Interno: Toda persona recluida en uno de los establecimientos penitenciarios preventivos o de ejecución de sanciones penales del Estado, en situación jurídica de imputado, sentenciado o reclamado; y
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Juez: El juez competente para conocer de la ejecución de sanciones penales.
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Asistencia de un defensor durante la ejecución de la pena, cuando la autoridad incumpla o viole sus derechos;
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Trabajo remunerado, capacitación para el mismo, educación, deporte, atención y tratamiento integral para la salud como medios para lograr su reinserción en sociedad;
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No ser objeto de violencia física o moral, ni de trato discriminatorio alguno por cualquier causa o condición, de parte de funcionarios, personal o empleados de los centros penitenciarios, ni de otros sentenciados;
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Condiciones de estancia digna dentro de los centros penitenciarios;
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Recibir visita familiar o íntima en los días, horas y condiciones autorizados por las normas del régimen interior del establecimiento penitenciario;
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Recibir un tratamiento individualizado que permita su reinserción a la sociedad;
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Tener acceso a su expediente judicial, de ejecución o de reinserción social en todo momento, por sí o por conducto de su defensor;
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Ser asistidos por intérprete o traductor, según corresponda, cuando no hablen o no comprendan el idioma español o padezcan alguna discapacidad;
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Recibir atención médica y control prenatal, tratándose de embarazadas; al efecto, la Dirección procurará que el nacimiento se atienda en un hospital, bajo vigilancia; y
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Tener las mujeres bajo su cuidado a sus menores hijos durante el período de lactancia, con la supervisión de la Dirección.
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Acatar las normas del régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en los casos de infracción de aquéllas;
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Respetar a los servidores públicos del establecimiento penitenciario en que se encuentren, tanto dentro del mismo como fuera de él, cuando esto ocurra con motivo de traslados, conducción o práctica de diligencias;
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Respetar la dignidad y derechos de los otros internos; y
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Vestir las prendas que proporcione el establecimiento penitenciario o determine el Reglamento.
De la Autoridad Judicial y su Competencia
Del Juez Competente en Materia de Ejecución de Sanciones Penales
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Sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, de oficio o a petición de parte, cuando fuere notoria la imposibilidad física de que aquélla se cumpla, en razón de senilidad o del precario estado de salud del sentenciado, lo que deberá sustentarse en dictámenes de al menos dos peritos;
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Librar las órdenes de reaprehensión que procedan, previa solicitud del Ministerio Público en ejecución de sentencia;
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Resolver en audiencia, en los términos de la presente ley y supletoriamente conforme al Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones y planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo o beneficio concedido a los sentenciados por la autoridad judicial; de igual manera procederá en los casos en que deba resolver sobre libertad anticipada, como tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, reclusión domiciliaria mediante visita o monitoreo electrónico, así como tratamiento en libertad o semilibertad personal y en todas las peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba;
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Resolver sobre la extinción o reducción de la pena o medida de seguridad impuesta, cuando el tipo penal sea suprimido o modificado por una ley posterior;
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Determinar, cuando se impongan dos o más penas de prisión en sentencias diversas, el cumplimiento efectivo y sucesivo de las mismas, estableciendo el cómputo correspondiente;
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Autorizar o...
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