Ley Numero 40 de Planeacion del Estado de Sonora

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de febrero de 1984.

EL C. DR. SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:

NUMERO 40

DE PLANEACION DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Sonora y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública estatal y municipal.

  2. Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes, programas y proyectos a que se refiere esta ley, y

  5. Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas que de ellos se deriven.

(REFORMADO, B.O. 22 DE MAYO DE 2017)

ARTICULO 2o

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales sobre el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora.

ARTICULO 3o

Para los efectos de esta ley se entiende por planeación del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que, con base en las leyes de la materia, encauzan las atribuciones de los órdenes de gobierno y la participación de los grupos sociales o particulares, con el propósito de transformar la realidad socioeconómica de la entidad y elevar la calidad de vida de su población.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán resultados.

ARTICULO 4o Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde conducir la planeación estatal del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales, y mediante los mecanismos de coordinación, concertación e inducción, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

ARTICULO 5o El Sistema Estatal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos nacionales.
ARTICULO 6o Los elementos integrales del sistema estatal de planeación democrática serán:
  1. Un proceso de planeación democrática, que comprende el conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales a través de un proceso político que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en decisiones y acciones de gobierno, que permitan la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos.

  2. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, control y evaluación de los programas y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.

  3. Una infraestructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida, a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a sus ámbitos de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del Sistema.

ARTICULO 7o El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos:
  1. A Nivel Estatal:

    1. El Plan Estatal de Desarrollo.

    2. Los Programas Operativos Anuales.

    C).- El Presupuesto por Programas del Estado.

    D).- Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación con los Sectores social y privado.

  2. A Nivel Municipal:

    1. Los Planes Municipales de Desarrollo.

    2. Los Programas Operativos Anuales.

    3. El Presupuesto por Programas del Municipio.

    4. Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación con los sectores social y privado.

ARTICULO 8o Para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, las funciones de planeación se distribuyen de la siguiente manera:

A Nivel Estatal:

  1. Al Gobernador del Estado le compete:

    1. Aprobar y Publicar el Plan Estatal de Desarrollo.

    2. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento.

    3. Presidir y conducir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.

    4. Convenir con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos, su participación en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Sonora.

  2. A la Secretaría de Programación y Presupuesto le compete:

    1. Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.

    2. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal.

    3. Coordinar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como apoyar a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten en la realización de dichas actividades.

  3. A la Tesorería General del Estado le corresponde:

    1. Participar en la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo.

    2. Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Estatal y sus programas.

    3. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.

  4. A las Dependencias de la Administración Pública Estatal corresponde:

    1. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.

    2. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto, los programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos municipales, así como las opiniones de los grupos sociales interesados.

    3. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales que determine el Gobernador del Estado.

    4. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en los programas a su cargo, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipales.

    5. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente.

    6. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

  5. A las Entidades de la Administración Pública Estatal corresponde:

    1. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos.

    2. Elaborar su respectivo programa institucional, teniendo especial cuidado de atender las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.

    3. Elaborar los programas operativos anuales para la ejecución de los programas institucionales.

    4. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

  6. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora le corresponde:

    1. Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, de los gobiernos municipales, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

    2. Coadyuvar en la formulación de los programas operativos anuales del Plan Estatal de Desarrollo.

    3. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Convenios.

    A Nivel Municipal:

  7. A los Ayuntamientos del Estado, compete:

    1. Aprobar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.

    2. Remitir los Planes Municipales de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento.

    3. Presidir y conducir el Comité de Planeación Municipal por conducto del...

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