Ley Numero 310 del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 310 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 28 de noviembre de 2014.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 310

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO I

SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto regular la coordinación entre éste y los municipios, y de ambos con la federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al servicio profesional de carrera en las instituciones de seguridad pública, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Asuntos Internos: Es el órgano encargado de investigar, vigilar, controlar y recomendar acciones correctivas ante toda conducta impropia de los integrantes de las instituciones policiales, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que rigen la actuación de sus integrantes, desarrollando métodos y técnicas con estricta observancia a la legalidad en la aplicación de procedimientos que prevengan, regulen, controlen y vigilen la actuación de los integrantes de las instituciones policiales, así como combatir las faltas disciplinarias, además vigilar que los integrantes cumplan con los requisitos de permanencia y atender todo tipo de quejas y denuncias, detectar deficiencias e irregularidades en el actuar de los integrantes de las instituciones policiales;

  2. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Carrera Ministerial: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  5. Carrera Pericial: El Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  6. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  7. Centro de Evaluación: El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Procuraduría General de Justicia, según corresponda;

  8. Centro Nacional: Centro Nacional de Información;

  9. Certificado: expedido por el Centro Estatal a los integrantes de los servicios profesionales de carrera;

  10. Comisiones: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y la Comisión de Honor y Justicia para los integrantes de las instituciones policiales;

  11. Comités: Los Comités son los órganos auxiliares de la Comisión de Honor y Justicia para los integrantes de las instituciones policiales; que se instalan en los órganos administrativos y órganos administrativos desconcentrados, la Comisión contará con los comités que resulten necesarios para auxiliar el despacho de los asuntos relativos al régimen disciplinario, estímulos y aquellos que, conforme a la delegación de facultades, sean de sus respectivas competencias;

  12. Conferencia Estatal: La Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal;

  13. Consejo de Desarrollo Policial: El Consejo Estatal del Desarrollo Policial;

  14. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  15. Consejos de Seguridad: Los Consejos de Seguridad Pública de los municipios;

  16. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  17. Elemento: El servidor público de las instituciones policiales, de carácter operativo;

  18. Procuraduría General: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  19. Hoja de Servicios: El documento que resume la trayectoria de cada integrante de las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  20. Instituciones de Seguridad Pública: El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  21. Instituciones Policiales: Las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y demás órganos auxiliares de la función de seguridad pública del Estado, incluyendo tránsito y seguridad vial, seguridad penitenciaria, custodia y traslado tanto de los centros de reinserción social como de internamiento para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales, así como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo en su caso, tránsito y seguridad vial;

  22. Institutos de Formación: A los institutos, academias, universidades o centros de estudios para la formación, la capacitación y la profesionalización policial e investigación en seguridad;

  23. Integrantes: Los Integrantes operativos de las Instituciones de Seguridad Pública y de las Instituciones Policiales;

  24. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  25. Licencia Oficial: La Licencia Oficial Colectiva, la que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional a diversos cuerpos de seguridad pública del país para la portación de armas de fuego;

  26. Procedimiento Disciplinario: El instaurado a los Integrantes operativos de los servicios profesionales de carrera, por incumplimiento a los requisitos de permanencia o infracción al régimen disciplinario;

  27. Programa Rector: El instrumento aprobado respectivamente por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, que establece el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los integrantes de cada una de las instituciones de Seguridad Pública;

  28. Registro de Armamento: El Registro estatal de armamento y equipo;

  29. Registro de Detenidos: El Registro Estatal de Detenidos;

  30. Registro de Información Penitenciaria: El Registro de Información Penitenciaria de la Entidad o Casillero Judicial;

  31. Registro Estatal de Personal: El Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública;

  32. Registro Nacional de Personal: El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  33. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  34. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  35. Secretario: El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  36. Secretario Ejecutivo: El Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  37. Sefiplan: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  38. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

  39. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función a cargo de la entidad y los municipios, por conducto de la Secretaría y la Procuraduría General, en su respectivo ámbito de competencia, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción del individuo.

El Sistema Estatal combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

Artículo 4 El Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar y erradicar los factores de riesgo que originan la delincuencia, así como establecer los mecanismos necesarios para la reinserción social.
Artículo 5

La...

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