Ley Numero 308 de Victimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 259 DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 4 DE ABRIL DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY NÚMERO 308 DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 28 de noviembre del 2014.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., noviembre 28 de 2014.

Oficio número 263/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes Sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 308

DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano; y tiene por objeto establecer el Sistema Estatal de Atención a Víctimas e implementarlos mecanismos para que las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con los deberes y obligaciones de promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia y a la verdad, para lograr la reparación integral de las víctimas.

Artículo 2

En el marco del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es el organismo descentralizado de la administración pública estatal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que tiene por objeto otorgar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos del delito, con sujeción a los principios siguientes:

  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, derecho a la verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado mexicano es parte;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de brindar la atención, asistencia y protección a las víctimas;

  3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  4. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;

  5. Establecer las sanciones respecto del incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones;

  6. Aplicar siempre las disposiciones de la presente Ley, en lo que más favorezca a las víctimas u ofendidos;

  7. Interpretar el presente ordenamiento, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y los Tratados Internacionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano; y

  8. Realizar los actos que sean necesarios, de conformidad con las demás disposiciones aplicables, para hacer efectivos los principios anteriores.

Artículo 3 La Comisión Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá su domicilio en la ciudad de Xalapa-Enríquez, capital del Estado de Veracruz.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asesor Victimológico: El profesional encargado de brindar atención especializada en forma directa y personalizada a la víctima, en materia de asesoría jurídica, de atención médica y psicológica, y de gestión social;

  2. Asistencia: El conjunto de medidas y políticas públicas de orden jurídico, social, entre otros, que en el ámbito de sus respectivas competencias y alcances, desarrollan en favor de las víctimas las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, orientadas a restablecer la vigencia de los derechos de éstas, así como a brindarles condiciones para llevar una vida digna y promover su incorporación a la vida social y económica;

  3. Atención: La acción de dar información, orientación y canalización médica, jurídica, psicológica y social a la víctima, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral;

  4. Atención Victimológica: El conjunto de medidas, programas y recursos necesarios, encaminados a disminuir el impacto ocasionado a la víctima por un hecho victimizante;

  5. Calidad de Víctima: Se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo;

  6. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Compensación: Erogación económica a que la víctima tiene derecho en los términos de esta Ley;

  8. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

  9. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales del Estado;

  10. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas para el Estado;

  12. Hecho victimizante: Acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito en la legislación estatal o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave o en los Tratados Internacionales de los que México forma parte;

  13. Ley: La Ley Estatal de Víctimas para el Estado;

  14. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas para el Estado;

  15. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas para el Estado;

  16. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  17. Presidente: El Comisionado titular de la Presidencia de la Comisión;

  18. Protección: El auxilio y apoyo que se brinde, para garantizar la seguridad de la víctima por parte de las autoridades obligadas de acuerdo al marco jurídico aplicable;

  19. Proyecto de Vida: La expectativa razonable y accesible de realización y desarrollo personal, familiar y profesional;

  20. Recuperación: Comprende desde el momento en que se presenta la denuncia o querella, hasta que se determine que a la víctima se le han asegurado las condiciones establecidas en esta Ley;

  21. Registro: El Registro Estatal de Víctimas;

  22. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  23. Reparación Integral: La reparación del daño a la víctima que deberá ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a las violaciones o daños sufridos. Comprende, según el caso, la restitución, compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las medidas de no repetición;

  24. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Atención a Víctimas;

  25. Víctima: Se denomina víctima a la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus...

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