Ley Numero 185 de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora



TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de Sonora y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2 La jurisdicción administrativa la ejercerá el Tribunal de Justicia Administrativa, órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Sonora y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones y actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto asignado al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control del Órgano Interno de Control del Tribunal, y de los órganos correspondientes.

Está prohibido incluir dentro del presupuesto Anual de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la contratación de un seguro de vida o de gastos médicos privado para sus servidores públicos, salvo que, por motivo de sus condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha prestación.

ARTÍCULO 2 BIS Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Ley: La Ley Justicia Administrativa del Estado de Sonora;

  2. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora;

  3. Sala Especializada: La Sala Especializada en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas;

  4. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora; y

  5. Estado: El estado de Sonora.

ARTÍCULO 3

El Tribunal tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4 El Tribunal funcionará mediante una Sala Superior y contará con una Sala Especializada en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas.

El Tribunal deberá integrarse por Magistrados de distinto género.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal se compondrá de cinco Magistrados que serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificados mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión que corresponda. Durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

ARTÍCULO 4 BIS

El Tribunal de Justicia Administrativa contará con una Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, la cual conocerá de las faltas administrativas que señala la Ley de la materia y se integrará con tres Magistrados que serán designados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. Durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. El Pleno de la Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas designará a su Presidente, quien durará en su encargo tres años.

La Sala Especializada conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves y no graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control de los entes públicos del estado, o por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, en materia de imposición de sanciones en términos de la ley de la materia. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del estado o al patrimonio de los entes públicos estatales.

En el Decreto de Presupuesto de Egresos, se deberá especificar el monto del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, para la Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 4 TER Son atribuciones del Presidente de la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas:
  1. Ejercer la representación de la Sala;

  2. Presidir el Pleno;

  3. Despachar la correspondencia;

  4. Distribuir conforme a los acuerdos emitidos por el Pleno, entre todos y cada uno de los magistrados de esta Sala, los asuntos y los recursos que sean de la competencia del mismo;

  5. Proponer al Pleno de la Sala la designación de su Secretario General y del Titular del Órgano Interno de Control;

  6. Sancionar, en su caso, los convenios suscritos en conciliación por las partes;

  7. Hacer uso de los medios de apremio y medidas disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden;

  8. Autorizar en unión con el Secretario General, las actas relativas a las deliberaciones de los magistrados y los acuerdos y resoluciones de la Sala;

  9. Imponer sanciones administrativas al personal, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y el reglamento respectivo;

  10. Fomentar la cultura de la justicia administrativa;

  11. Promover la capacitación y especialización del personal profesional de la Sala;

  12. Formular y administrar el Presupuesto de Egresos de la Sala;

  13. Enviar oportunamente el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Sala al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para que lo incorpore al Presupuesto de Egresos en los términos de esta Ley.

  14. Proporcionar al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, la información necesaria para integrar el informe que debe rendir el Presidente de este Tribunal, en los términos de esta Ley;

    XIV (SIC).- Evaluar la actuación de los servidores públicos adscritos a la Sala;

  15. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno de la Sala el Reglamento Interior (sic) esta, así como los manuales administrativos y de procedimientos y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Sala;

  16. Instruir, estudiar y elaborar proyectos de resolución, que se turnen a su ponencia y someterlos a consideración del pleno, en los términos previstos en esta Ley; y

  17. Las demás que establezca esta Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 5 La Sala Superior y la Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, se integrarán por Magistrados propietarios.
ARTÍCULO 6 La Sala Superior y la Sala Especializada en materia de Anticorrupción del Tribunal, contarán con un Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal que requiera el servicio, cuyas atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interior

El personal de la Sala Especializada recibirá las mismas percepciones que los funcionarios y empleados de la misma o análoga categoría del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora y estas no podrán ser reducidas durante el tiempo de su gestión.

Asimismo, cada una contará con una...

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