Ley del notariado para el Estado de San Luis Potosi

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Ley del notariado para el Estado de San Luis Potosi

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE MARZO DE 2003.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 27 de abril de 2000.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 473

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

Para el mejor desempeño de la función y del ejercicio notariales, a cada notaría se le asignará su ubicación dentro del distrito judicial al que corresponda.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado dictará las medidas que estime pertinentes, para el exacto cumplimiento de la disposición anterior.

I. Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles;

II. Ser mandatario de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad sin límite de grados, y colaterales hasta el segundo grado;

III. Ser tutor, curador o albacea;

IV. Resolver consultas y prestar asesorías jurídicas;

V. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral, y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Los notarios tendrán fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones.

TITULO SEGUNDO

DE LOS NOTARIOS Y DE LA EXPEDICION DE SUS PATENTES

CAPITULO I

DE LOS NOTARIOS

El notario fungirá como asesor imparcial de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados, conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a solicitud de parte interesada.

Notario público adscrito es el profesional del derecho a quien, a solicitud del notario titular, se le otorgue la patente respectiva para actuar en dicha notaría.

En ambos casos, las designaciones que haga el titular del Poder Ejecutivo, se sujetarán al previo cumplimiento de los requisitos fijados en esta Ley para cada uno de ellos.

En cada notaría pública no podrá ejercer más que un solo notario adscrito, del modo en que esta Ley determina.

En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de la convocatoria, los aspirantes deberán acudir ante la Dirección del Notariado a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen por oposición.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

ARTICULO 15. Cuando ocurra la renuncia, muerte, separación o suspensión definitiva del titular de una notaría que cuente con adscrito, que haya ejercido ininterrumpidamente como tal durante los últimos dos años, éste sustituirá al titular sin someterse a examen por oposición, bastando para esto que el Gobernador del Estado ordene la publicación de su nombramiento como nuevo titular, en el Periódico Oficial del Estado.

Si la vacante ocurre en una notaría que no cuente con adscrito, o si éste no llenare el requisito a que se refiere el párrafo que antecede, el titular del Poder Ejecutivo convocará a los aspirantes para sustituir a quien fue su titular, con sujeción al procedimiento previsto en el artículo anterior.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE AL NOTARIADO Y NOTARIO

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, tener veinticinco años cumplidos y acreditar mediante información testimonial de dos vecinos recibida con audiencia del Ministerio Público, tener y ...

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