Ley No. 845 de Cambio Climatico del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de agosto de 2015.

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer políticas públicas y acciones para la mitigación y adaptación ante el cambio climático, definiendo la concurrencia del Estado y de los Municipios en su formulación e instrumentación;

  2. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático;

  3. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropógeno que no sean de competencia federal, entendiéndose por éstos todos los contaminantes y que al emitirse a la atmósfera, alteran su composición, provocando cambios en el clima, generando impactos negativos en la salud humana, en la biodiversidad, en la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y el medio ambiente;

  4. Establecer las bases de coordinación institucional entre las dependencias del Gobierno del Estado, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de vulnerabilidad, riesgo, mitigación y adaptación ante el cambio climático;

  5. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado;

  6. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos;

  7. Establecer las bases para la concertación con la sociedad en el Estado en materia de mitigación y adaptación ante el cambio climático;

  8. Contribuir como Estado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de cambio climático;

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

  2. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

  3. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

  4. Comisión: Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de Guerrero, órgano interinstitucional permanente de coordinación, evaluación, medición, verificación y revisión del PEACC del Estado de Guerrero.

  5. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera.

  6. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de Guerrero.

  7. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  8. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.

  9. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.

  10. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.

  11. Escenario de línea de base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

  12. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático.

  13. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la mitigación y adaptación e investigación sobre el cambio climático.

  14. Fondo: Fondo de Cambio Climático del Estado de Guerrero.

  15. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera.

  16. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y re-emiten radiación infrarroja.

  17. ICCEG.- Instituto de Cambio Climático del Estado de Guerrero.

  18. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

  19. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero.

  20. Mecanismo para un desarrollo limpio: (MDL) Mecanismo establecido en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto;

  21. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

  22. PEACC: Programa Especial de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Guerrero;

  23. Presupuesto de Carbono: El establecimiento de una cantidad global de toneladas de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes, que se pueden emitir en una zona y un periodo de tiempo específicos, considerando la totalidad de la economía, un grupo social determinado, categorías, sectores, o fuentes emisoras;

  24. Programa Municipal: Programa Municipal de Cambio Climático.

  25. PROPEG: Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero.

  26. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

  27. Reducciones certificadas de emisión: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.

  28. Registro Estatal de Emisiones: Registro de Emisiones del Estado de Guerrero.

  29. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

  30. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.

  31. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.

  32. SEMAREN: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero.

  33. Sistema: Sistema Estatal de Información sobre Cambio Climático;

  34. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

  35. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.

  36. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 4 En todo lo no previsto por esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria la Ley General de Cambio Climático, los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental y las Leyes que resulten aplicables a las materias previstas en el presente ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 34

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y, ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Las que integran la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático; y

  3. Los Honorables Ayuntamientos de los Municipios por conducto de sus Presidentes Municipales, o a través...

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