Ley No. 685 de Conservacion y Vigilancia de la Ciudad de Taxco de Alarcon Guerrero

LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 6 de marzo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 13 de enero del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de Turismo, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Conservación y Vigilancia de la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero, en los siguientes términos:

"A N T E C E D E N T E S...

C O N S I D E R A C I O N E S...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.

TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección, conservación, cuidado, mejoramiento, restauración y preservación del aspecto y contexto colonial propio y peculiar de la ciudad de Taxco de Alarcón; Guerrero y de sus comunidades próximas a su entorno visual.
ARTÍCULO 2

Se declara de interés general y utilidad pública la investigación, preservación, protección, conservación, custodia, mejoramiento, resguardo, restauración y recuperación, del aspecto típico y colonial tradicional de la ciudad de Taxco de Alarcón y comunidades próximas a su entorno visual; de sus monumentos artísticos e históricos; de sus zonas monumentales, coloniales, típicas y de belleza natural; de sus casas particulares con sus exteriores, balcones, azoteas y tejados, de sus plazas, plazuelas y plazoletas; de sus fuentes y lavaderos públicos; de sus sitios libres o patios; de su zócalo, parques y jardines; de los anuncios de negocios comerciales e industriales y propaganda en general incluida la de carácter político y gubernamental; de sus calles, callejas y callejones; de la nomenclatura de las mismas; de sus arcos públicos y de todo aquello que se relacione o afecte su fisonomía arquitectónica típica, histórica y colonial, que en conjunto forman su patrimonio arquitectónico, histórico y su identidad cultural.

ARTÍCULO 3 La aplicación de esta Ley corresponde:
  1. A la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón;

  2. Al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Taxco de Alarcón;

  3. A las Dependencias Estatales y Municipales, en los ámbitos de sus respectivas competencias;

  4. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;

  5. Al gobernador del Estado; y,

  6. A las autoridades Federales en materia de su competencia.

ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las legislaciones Federales, Estatales y/o Municipales en relación con su competencia y que tengan relación con el espíritu de su contenido:
  1. Las Leyes Federales y Tratados Internacionales; así como las cartas internacionales aplicables, emitidas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; de las recomendaciones que realicen las organizaciones no gubernamentales especializadas.

  2. Los Códigos, Civil y Penal, para toda la República en materia Federal,

  3. Los Códigos, Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales; vigentes en el Estado de Guerrero,

  4. La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y su equivalente federal; y,

  5. El Plan de Desarrollo Urbano para la ciudad de Taxco de Alarcón; Guerrero; así como Los planes de Desarrollo Urbano de Centros de población. Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Urbano. Los Esquemas de Desarrollo Urbano.

  6. El Reglamento de Construcción para el Municipio de Taxco y el Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero.

  7. La Ley del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de bienes inmuebles, todos los elementos que puedan considerarse en las casas y edificios y formen parte de los mismos o los hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados, constituyan, sin embargo, un todo perfecto, esto con aplicación a otras construcciones para usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados, aunque su separación no perjudique aparente o visiblemente el mérito del monumento histórico, artístico, típico o colonial del inmueble al que están adheridos.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley, se considera del ámbito y competencia para la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón, el aspecto fisonomía y paisaje típico y colonial de la ciudad y entorno visual de sus monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas típicas y coloniales, que se encuentren definidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y, el Decreto Presidencial del 19 de Marzo de 1990; así como las demás definidas en el Reglamento de ésta Ley que permita mantener el patrimonio colectivo. Así como las comunidades circunvecinas y conurbadas de; Arroyo, Casahuates, Casallas, el Espejo, el Potrero, Fraccionamiento Monte Taxco, Landa, Martelas y Pedro Martin, u otras que impacten en desarrollo urbano contenido en esta disposición.

Para el cumplimiento de sus funciones y con el objeto de preservar, mejorar y restaurar el patrimonio colonial, histórico y cultural de la Ciudad de Taxco de Alarcón, de sus comunidades próximas a su entorno visual, la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco, con estricto respeto al ámbito de competencia podrá solicitar el apoyo de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, principalmente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Lo que resulte de competencia Federal, se limitará a las zonas de monumentos en la protección, conservación, mejoramiento, restauración y recuperación de los mismos.

ARTÍCULO 7

Son monumentos históricos, artísticos, zonas de monumentos, zonas coloniales, zonas típicas y zonas de belleza natural, los regidos por esta Ley, además de los que se mencionan en el Decreto Presidencial de 1990 y, aquellos otros que expresamente se determinen en este ordenamiento y que sean declarados como tales de oficio, o a petición de la Junta, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guerrero, del Ayuntamiento Municipal de Taxco de Alarcón y de los particulares que acrediten tener el interés en ello.

ARTÍCULO 8 Para efectos del artículo anterior, se consideran:
  1. Zonas Históricas.- Aquellas en las que han tenido lugar hechos o eventos de singular importancia para la historia del Estado y, en particular, de la ciudad y el Municipio de Taxco de Alarcón;

  2. Zonas Coloniales:

    a).- Aquellas que, en conjunto, su caserío dan un aspecto estético uniforme de construcciones tradicionales del estilo típico y colonial de Taxco de Alarcón;

    b).- Las casas y edificios individuales o el conjunto de ellas, la iglesia de Santa Prisca y San Sebastián; las iglesias, casas parroquiales, públicas o privadas, los arcos, fuentes, sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación sean necesarias para mantener el aspecto típico, histórico, colonial, artístico y pintoresco de Taxco de Alarcón, Guerrero y de sus comunidades próximas a su entorno visual; y,

    c).- En general, cuantas casas, edificios y construcciones tengan interés arquitectónico, histórico, artístico, típico y colonial que hayan sido reconocidas o se reconozcan en lo sucesivo por la Junta y demás autoridades que sean de su competencia.

  3. Zonas Típicas.- Aquellas que manifiesten en su aspecto urbano, unidad y armonía colonial tradicional de Taxco de Alarcón, atendiendo a su historia y cultura, independientemente de que dichas características con anterioridad hayan sido alteradas;

  4. Zonas Monumentales.- Las que conservan en conjunto y/o un fragmento urbano de interés artístico, cultural o histórico, tales como:

    a).- Monumentos.- Los inmuebles y demás bienes que por su valor y características históricas, artísticas o culturales deben conservarse por ser parte del acervo cultural de la ciudad de Taxco de Alarcón, aun cuando no hubiesen sido objeto de declaratoria;

    b).- Monumentos Artísticos.- Son las obras materiales que revisten valor estético relevante en la ciudad de Taxco de Alarcón; y,

    c).- Monumentos Históricos.- Son los bienes muebles e inmuebles vinculados a la historia de la Nación, al Estado y en particular a la ciudad de Taxco de Alarcón que, por su valor, por los hechos o sucesos a los cuales están relacionados, deben preservarse para las futuras generaciones.

  5. Zonas de belleza natural.- Las regiones o zonas que conservan inalterados y en equilibrio la belleza arquitectónica, el contorno y el paisaje de la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, y de sus comunidades próximas a su entorno visual.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 36
CAPITULO I Artículos 9 a 13

DE LA JUNTA DE CONSERVACION Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 9

A fin de...

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