Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto crear al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, así como regular su organización, funcionamiento y atribuciones.

ARTÍCULO 2

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Instituto: El Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

  2. Sistema de información: Sistema de Información Estratégica del Estado de Jalisco y sus municipios

  3. Información estadística: Información socio-demográfica, económico-financiera y geográfico-ambiental del Estado de Jalisco y sus municipios;

  4. Instituciones públicas: Todas las dependencias e instituciones de los tres poderes en la entidad, de los tres niveles de gobierno, en el marco de su respectiva autonomía; y

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 3

El Instituto tiene por objeto:

  1. Buscar, recabar, clasificar, integrar, inventariar, analizar, elaborar, validar y difundir la información estadística, para facilitar y aportar certidumbre a la integración del presupuesto, programación y planeación de las políticas públicas para el desarrollo de la entidad;

  2. Diseñar, constituir, desarrollar, establecer, operar, administrar, resguardar, conservar y actualizar el Sistema de Información;

  3. Fungir como órgano de consulta de las instituciones públicas y del público en general respecto de la Información Estadística;

  4. Coordinar las acciones en la materia con las instituciones públicas para que la información mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;

  5. Coadyuvar con la dependencia estatal responsable de la innovación tecnológica gubernamental en el establecimiento de los lineamientos y políticas en la materia de las tecnologías de información, con la finalidad de generar e igualar criterios; así como optimizar procesos y recursos inherentes a la generación de información estadística; y

  6. Coadyuvar con las autoridades competentes respecto a la delimitación territorial de los Municipios del Estado de Jalisco y entre las entidades colindantes.

ARTÍCULO 4

Para el debido cumplimiento de sus funciones el Instituto se integra con las direcciones o áreas que establezca su Reglamento.

ARTÍCULO 5

El instituto tiene su domicilio legal en el área metropolitana de Guadalajara.

ARTÍCULO 6

Son autoridades concurrentes en materia de información estadística, dentro de su ámbito de competencia:

  1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  2. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;

  3. Los Municipios del Estado; y

  4. Cualquier dependencia estatal o municipal sin importar su naturaleza, que realice actividades relacionadas con las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 7

Todas las instituciones públicas del Estado de Jalisco y sus municipios deberán apegarse a las normas, instructivos, métodos, sistemas y procedimientos para la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística.

CAPÍTULO II Del Sistema de Información Estratégica del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

El Sistema de Información tiene por objeto almacenar, conservar, actualizar y difundir la información estadística generada o validada por el Instituto; así como generar indicadores oportunos, confiables y objetivos cuyo ámbito de coordinación estará a cargo y supervisión del Instituto.

El Sistema de Información Estratégica tendrá acceso a la información de las dependencias del Ejecutivo y contará con su apoyo para realizar la captación, recopilación, procesamiento, presentación, divulgación y capacitación en materia de información necesaria para cumplir sus fines, en la forma que precise el Ejecutivo estatal.

La información contenida en el Sistema de Información es pública y estará en todo momento a disposición para su consulta, ya sea de manera física o a través de las tecnologías de la información implementadas por el Instituto.

ARTÍCULO 9

El Sistema de Información contará con un comité asesor, integrado por especialistas técnicos, académicos o de investigación en materia demográfica y social, económica y financiera, geográfica y ambiental, y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

CAPÍTULO III Atribuciones del Instituto Artículo 10
ARTÍCULO 10

Son atribuciones del Instituto:

  1. Establecer los lineamientos conceptuales de organización y de operación, necesarios para la integración del Sistema de Información y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como privados;

  2. Diseñar, crear, reestructurar e innovar los métodos, normas, sistemas y procedimientos que permitan la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística;

  3. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas, como apoyo para la planeación y evaluación de los programas de gobierno;

  4. Concentrar y sistematizar la información estadística en el Sistema de Información;

  5. Promover, realizar, coordinar y difundir estudios de información estadística, así como estudios de opinión;

  6. Coadyuvar con las dependencias públicas en la elaboración de los estudios y diagnósticos en materia de información estadística;

  7. Recomendar a las instituciones públicas las políticas de manejo, actualización, mantenimiento, digitalización y sistematización de la información estadística susceptible de ser utilizada por el Instituto;

  8. Solicitar a las instituciones públicas, privadas o de participación estatal, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la recopilación de información y operación del Sistema de Información;

  9. Avalar y certificar los estudios que en materia de información estadística que realicen otras entidades públicas, privadas o sociales, siempre y cuando se encuentren dentro de los lineamientos y metodología establecidos por el Instituto. Si así lo solicita la parte interesada, podrá también otorgar su reconocimiento a dichos estudios;

  10. Definir, registrar y emitir la información estadística oficial;

  11. Asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la información estadística;

  12. Divulgar la información obtenida mediante la publicación y venta de libros, revistas, folletos, mapas, reproducciones en medios magnéticos o electrónicos especializados;

  13. Realizar actividades de capacitación, difusión, asesoría y consulta respecto de las materias de su competencia;

  14. Establecer el monto de las percepciones que deberán de cubrir los usuarios de sus servicios, con base en los convenios o contratos que hayan celebrado;

  15. Proporcionar la información a los particulares que lo soliciten, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  16. Celebrar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la realización de sus fines;

  17. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas;

  18. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

  19. Elaborar su Reglamento interior;

  20. Participar en auxilio y asesoría técnica a las autoridades competentes, en deslinde, descripción y trazo de los límites divisorios entre el Estado y las entidades colindantes, así como de los límites de los municipios que lo integran; y

  21. Las demás que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos, así como las que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV Patrimonio del Instituto Artículo 11
ARTÍCULO 11

El patrimonio del Instituto se integra por:

  1. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

  2. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

  3. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

  4. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;

  5. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

  6. Los rendimientos que obtenga de la inversión...

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