Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sexta Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 24 de mayo de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 332

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado de Michoacán de Ocampo, y tienen por objeto:
  1. Promover y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte; y,

  2. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad, particularmente, de aquellos en condición de vulnerabilidad, el impulso a una nueva valoración y respeto a la condición de migrante.

ARTÍCULO 2

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de los Migrantes, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos por medio de sus dependencias, entidades y unidades administrativas en el ámbito de sus competencias, de conformidad a ésta y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3 La presente Ley será aplicable en el Estado de Michoacán de Ocampo, a los migrantes y sus familias.

La atención, beneficios y apoyos que se derivan del cumplimiento de la presente Ley, se definirán mediante programas en el ámbito de las competencias correspondientes, de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asamblea General: La sesión de pleno de los integrantes del Consejo Consultivo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Ayuntamiento: Es el órgano colegiado deliberante y autónomo electo popularmente de manera directa; responsable de gobernar y administrar al Municipio y representa la autoridad superior en los mismos;

  3. Centro Municipal: El Centro Municipal de los Migrantes y sus Familias;

  4. Comisión de Asuntos Migratorios: la Comisión de Asuntos Migratorios de los ayuntamientos establecida en el Artículo 37, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Consejero: El migrante integrante del Consejo Consultivo de la Secretaría de los Migrantes;

  6. Consejero Municipal: El migrante integrante del Consejo Consultivo Municipal;

  7. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Migratorio de la Secretaría de los Migrantes;

  8. Consejo Consultivo Municipal: El Consejo Consultivo Migratorio de los municipios;

  9. Derechos: Son los derechos de los migrantes y sus familias de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte;

  10. Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. Familia: La institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa;

  12. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Ley: Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. Migrante: Es todo individuo de origen michoacano que en la búsqueda de mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o sociales ha tenido que emigrar al extranjero; así como cualquier persona que por las mismas causas transita o llega al territorio michoacano;

  15. Políticas Públicas: Los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones orientadas hacia los migrantes y sus familias;

  16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo; y;

  17. Secretaría: Secretaría de los Migrantes.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 5

El Estado reconocerá, promoverá y garantizará a los migrantes y sus familias, el ejercicio pleno de sus derechos de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte; así como de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran:

  1. A la Igualdad;

  2. A la libertad de expresión;

  3. A la seguridad jurídica;

  4. Al trabajo;

  5. A la seguridad social;

  6. A la educación;

  7. A la salud;

  8. A la cultura;

  9. Acceder a los programas de desarrollo para su aplicación dentro del Estado;

  10. A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

  11. A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;

  12. A la información;

  13. A los trámites registrales;

  14. A no ser privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas;

  15. A la protección del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2013)

  16. Bis. Al libre tránsito como derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida para comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio estatal, más que por la autoridad competente;

  17. A no ser sometidos individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarias, salvo por los motivos y de conformidad que (sic) las leyes establezcan; y,

  18. Las demás que les confieran las normas jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 6 En la generación de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se observará como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos establecidos en la presente Ley, así como:
  1. Contribuir a resolver las causas que originan la migración;

  2. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;

  3. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;

  4. Procurar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y desarrollo social;

  5. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de la población migrante;

  6. Combatir las formas de discriminación hacia la población migrante, especialmente el racismo y la xenofobia;

  7. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes al desarrollo del Estado de origen y de destino, así como los valores de la diversidad y la interacción multicultural;

  8. Asistir a la población migrante en situaciones excepcionales y en los procesos de retorno o repatriación voluntaria o forzosa de personas, especialmente de menores en condiciones de orfandad o indigencia y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad, así como de traslado de cadáveres de migrantes al Estado;

  9. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno voluntario de los migrantes del Estado a fin de lograr la reintegración familiar;

  10. Promocionar la inversión de los migrantes y sus familias en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de infraestructura; y,

  11. Los demás que contribuyan al mejoramiento de las mismas en beneficio de los migrantes y sus familias.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  12. Considerar en el Plan Estatal de Desarrollo las políticas públicas enfocadas en la migración de retorno;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  13. Generar las condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural de los migrantes en retorno, que les permitan realizarse como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares y comunidades de origen;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Dar acceso a la población migrante en retorno a los servicios básicos de salud, educación, seguridad, y demás servicios necesarios para garantizar su vida, dignidad humana y...

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