Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de Julio de 2016.

TEXTO ORIGINAL.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2357

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO UNICO SE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del Ámbito de Aplicación, Objeto y Sujetos Obligados

Artículo 1° Ámbito de aplicación

La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y de observancia general para las dependencias, entidades, organismos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, los patronatos, las comisiones, los comités de la Administración Pública Estatal, Ayuntamientos y las dependencias administrativas, entidades descentralizadas o desconcentradas, organismos administrativos desconcentrados u organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal.

Las disposiciones de esta Ley se aplican a los actos, procedimientos y resoluciones de los sujetos mencionados en el párrafo anterior respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares celebren con los mismos.

La presente Ley, no será aplicable en la materia fiscal, de responsabilidades de los servidores públicos, de justicia administrativa y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los órganos públicos que gozan de autonomía constitucional, contribuirán al objetivo de Mejora Regulatoria en ejercicio de sus atribuciones y facultades a través del desarrollo e implementación de planes, programas y acciones en la materia, desde sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 2° Objeto de la Ley

El objeto de esta Ley es establecer los principios, bases generales, procedimientos así como los instrumentos necesarios para promover la eficiencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, con la finalidad de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, la duplicidad de requerimientos y trámites, la opacidad administrativa a ciudadanos y empresas, y en general para el cumplimiento de los objetivos a que hace alusión el artículo 4 de la presente Ley.

Al efecto, esta Ley ordena la creación de un Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y de un Catálogo Estatal de Trámites y Servicios que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales, con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el Catálogo y su actualización será obligatoria.

El seguimiento e implementación de la Ley corresponde al Consejo, a la Dirección y las unidades municipales especializadas en Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3° Principios de mejora regulatoria

La mejora regulatoria se orientará por los principios siguientes, sin que el orden en el que se anuncian implique prelación entre los mismos:

  1. Mayores beneficios que costos para la sociedad;

  2. Seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones;

  3. Simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos;

  4. Uso de tecnologías de la información;

  5. Prevención razonable de riesgos;

  6. Transparencia y rendición de cuentas;

  7. Fomento a la competitividad y el empleo;

  8. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados;

  9. Acceso no-discriminatorio a insumos esenciales e interconexión efectiva entre redes;

  10. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, y

  11. Todos aquellos afines al objeto de esta Ley.

En caso de conflicto entre estos principios, los órganos responsables de expedir la regulación deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la regulación propuesta.

Artículo 4° Objetivos de la política de mejora regulatoria

Son objetivos de la política de mejora regulatoria, a través de la presente Ley:

  1. Conformar, regular la organización y el funcionamiento del Sistema, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes regido por los principios establecidos en el artículo 3 de esta Ley;

  2. Asegurar la aplicación de los principios señalados en el artículo 3 de esta Ley;

  3. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

  4. Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;

  5. Simplificar la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas, mejorando el ambiente de negocios;

  6. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos, no impongan barreras a la competencia y a la libre concurrencia, y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  7. Modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los Sujetos Obligados, en beneficio de la población del Estado;

  8. Generar seguridad jurídica y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones;

  9. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

  10. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los Sujetos Obligados en materia de mejora regulatoria;

  11. Promover la participación social en la mejora regulatoria;

  12. Facilitar a los particulares el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

  13. Armonizar la reglamentación municipal en el Estado;

  14. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad de la normatividad estatal y municipal;

  15. Coadyuvar en las acciones para reducir la carga administrativa derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos por parte de las autoridades administrativas del Estado;

  16. Coordinar y armonizar en su caso, las Políticas estatales y municipales de requerimientos de información y prácticas administrativas, a fin de elevar la eficiencia y productividad tanto de la administración pública estatal como de la municipal, y

  17. Priorizar y diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el municipio.

Artículo 5° Catálogo de definiciones

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio;

  2. Boletín Oficial: El Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur;

  3. Catálogo: El Catálogo Estatal de Trámites y Servicios;

  4. Consulta Pública: Es el medio de publicidad temporal a través de los portales electrónicos para que la ciudadanía pueda hacer comentarios y observaciones en los casos previstos en la presente Ley;

  5. Dirección: La Dirección del Poder Ejecutivo a la cual se le asignen las atribuciones y facultades en materia de mejora regulatoria de conformidad con la presente Ley;

  6. Unidades Municipales: En singular o plural, las unidades administrativas a nivel municipal, especializadas en Mejora Regulatoria;

  7. Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  8. Director: El titular de la Dirección de Mejora Regulatoria;

  9. Enlace Oficial: El Servidor Público designado por el Titular del Sujeto Obligado para dar seguimiento y ejecución al Programa Operativo Anual en Materia de Mejora Regulatoria;

  10. Estado: El Estado de Baja California Sur;

  11. Inventario: El Inventario Regulatorio Electrónico;

  12. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California Sur;

  13. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur;

  14. Padrón: El Padrón Único de Inspectores y Verificadores;

  15. POA (S): En Plural y Singular el Programa Operativo Anual de Mejora Regulatoria;

  16. Programa Estatal: El Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  17. Programas Municipales: Los Programas Municipales de Mejora Regulatoria;

  18. Propuesta Regulatoria: La (sic) Propuestas o proyectos de regulación que pretendan emitir cualquiera de los Sujetos Obligados, y que se presenten a la consideración de la Dirección, a las Unidades Municipales o cualquier otra instancia en los términos de esta Ley;

  19. Registro: El Registro de Expediente Electrónico;

  20. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  21. Regulaciones: Los Reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones...

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