Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de Oaxaca
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE OAXACA Y SUS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 31 DE AGOSTO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
[N DE E. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LA SOBERAN-A CONSTITUCIONAL, EN EL DECRETO N+M. 603 Y DE ACUERDO CON LOS ART-CULOS 79, FRACCIËN II Y 53 FRACCIËN VI, P-RRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIËN POL-TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE VETADA, OBEDECIENDO AL MANDATO CONSTITUCIONAL, EN CONSECUENCIA SE PUBLICA EL DECRETO EN EL P.O. DE 21 DE JUNIO DE 2017.]
LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2019 (ABROGADO).
Ley publicada en Extra del Peri¾dico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 2 de mayo de 2014.
LIC. GABINO CU+ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
LA SEXAG+SIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA
LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE ESTA LEY.
Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca, tiene por objeto establecer las bases para la Mejora Regulatoria, contribuyendo a la competitividad del Estado, a través de la simplificación administrativa de los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que llevan a cabo trámites y servicios de atención a los particulares.
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Definir las bases para incentivar el desarrollo económico, a través de mejorar la eficiencia del marco regulatorio, disminuyendo los requisitos, costos y tiempos en los actos, procedimientos y resoluciones de los sujetos obligados en esta Ley;
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Diseñar mecanismos para modernizar y agilizar los procesos administrativos en la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas en el Estado, garantizando siempre la protección a la seguridad y salud humana, además de evitar daños al medio ambiente;
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Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia del proceso regulatorio y continuidad de Mejora Regulatoria, propiciando así la Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado;
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Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano, promoviendo e impulsando su participación en la implementación de la Mejora Regulatoria;
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Digitalizar la información que incide en los procesos administrativos entre ciudadano y gobierno, así como aquellos que lleven a perfeccionar la actividad administrativa interna; y
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Coadyuvar en la eficiencia de la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.
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Administración Pública Estatal: Es la función que desarrolla el Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los asuntos de su competencia y se clasifican en Administración Pública Centralizada y Paraestatal, de conformidad con lo señalado por los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
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Administración Pública Municipal: Es la función que realiza el Ayuntamiento para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia y se clasifica en Centralizada y Paramunicipal, de conformidad con lo señalado por los artículos 87, 88 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Agenda Digital Estatal: Instrumento rector que contiene la planeación, los objetivos y los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos obligados por la presente Ley, en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a las políticas y disposiciones normativas de la materia, dictadas por el ente competente.
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Ayuntamientos: Instancias de gobierno de la Administración Pública Municipal;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Comisión: A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Oaxaca;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Dependencias: A las dependencias de las administraciones públicas estatal y municipales, incluidos sus organismos públicos descentralizados y entidades paraestatales;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el desempeño de la actividad económica en la entidad;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Disposiciones de carácter general: Reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Ejecutivo del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el titular de la institución respectiva, como responsable de la mejora regulatoria al interior de la misma;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Gobierno Digital: Al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios por el que un particular puede realizar un trámite o un servicio desde la red internacional de computadoras (INTERNET).
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de Oaxaca;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Manifestación de impacto: Manifestación de Impacto Regulatorio;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Mejora Regulatoria: Política pública de proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee la actualización y mejora constante de la regulación vigente;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Registro: Registro Estatal de Trámites y Servicios;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Servicio: Toda aquella acción que realiza la autoridad para brindar a los particulares un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, conforme a sus atribuciones;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Sistema: El Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;
(REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Trámite: Solicitud o gestión que realizan las personas físicas o morales, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo,
(ADICIONADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
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Ventanilla Única: Espacio físico o electrónico en el que se concentran todos los trámites necesarios para el cumplimiento de un proceso ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
[El contenido del Artículo 3, se publica con las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo, por oficio GEO/041/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, recibido el 18 del mismo mes y año, en el Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del...
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