Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de Oaxaca



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE OAXACA Y SUS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 31 DE AGOSTO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

[N DE E. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LA SOBERAN-A CONSTITUCIONAL, EN EL DECRETO N+M. 603 Y DE ACUERDO CON LOS ART-CULOS 79, FRACCIËN II Y 53 FRACCIËN VI, P-RRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIËN POL-TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE VETADA, OBEDECIENDO AL MANDATO CONSTITUCIONAL, EN CONSECUENCIA SE PUBLICA EL DECRETO EN EL P.O. DE 21 DE JUNIO DE 2017.]

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA

+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2019 (ABROGADO).

Ley publicada en Extra del Peri¾dico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 2 de mayo de 2014.

LIC. GABINO CU+ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 580

LA SEXAG+SIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE ESTA LEY.

Artículo 1

Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca, tiene por objeto establecer las bases para la Mejora Regulatoria, contribuyendo a la competitividad del Estado, a través de la simplificación administrativa de los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que llevan a cabo trámites y servicios de atención a los particulares.

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley obligan al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, a implementar las siguientes acciones:
  1. Definir las bases para incentivar el desarrollo económico, a través de mejorar la eficiencia del marco regulatorio, disminuyendo los requisitos, costos y tiempos en los actos, procedimientos y resoluciones de los sujetos obligados en esta Ley;

  2. Diseñar mecanismos para modernizar y agilizar los procesos administrativos en la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas en el Estado, garantizando siempre la protección a la seguridad y salud humana, además de evitar daños al medio ambiente;

  3. Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia del proceso regulatorio y continuidad de Mejora Regulatoria, propiciando así la Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado;

  4. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano, promoviendo e impulsando su participación en la implementación de la Mejora Regulatoria;

  5. Digitalizar la información que incide en los procesos administrativos entre ciudadano y gobierno, así como aquellos que lleven a perfeccionar la actividad administrativa interna; y

  6. Coadyuvar en la eficiencia de la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Administración Pública Estatal: Es la función que desarrolla el Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los asuntos de su competencia y se clasifican en Administración Pública Centralizada y Paraestatal, de conformidad con lo señalado por los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  2. Administración Pública Municipal: Es la función que realiza el Ayuntamiento para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia y se clasifica en Centralizada y Paramunicipal, de conformidad con lo señalado por los artículos 87, 88 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  3. Agenda Digital Estatal: Instrumento rector que contiene la planeación, los objetivos y los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos obligados por la presente Ley, en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a las políticas y disposiciones normativas de la materia, dictadas por el ente competente.

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  4. Ayuntamientos: Instancias de gobierno de la Administración Pública Municipal;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  5. Comisión: A la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  6. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  7. Dependencias: A las dependencias de las administraciones públicas estatal y municipales, incluidos sus organismos públicos descentralizados y entidades paraestatales;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  8. Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el desempeño de la actividad económica en la entidad;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  9. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  10. Ejecutivo del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  11. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el titular de la institución respectiva, como responsable de la mejora regulatoria al interior de la misma;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  12. Gobierno Digital: Al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios por el que un particular puede realizar un trámite o un servicio desde la red internacional de computadoras (INTERNET).

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  13. Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de Oaxaca;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  14. Manifestación de impacto: Manifestación de Impacto Regulatorio;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  15. Mejora Regulatoria: Política pública de proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee la actualización y mejora constante de la regulación vigente;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  16. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  17. Registro: Registro Estatal de Trámites y Servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  18. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  19. Servicio: Toda aquella acción que realiza la autoridad para brindar a los particulares un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, conforme a sus atribuciones;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  20. Sistema: El Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  21. Trámite: Solicitud o gestión que realizan las personas físicas o morales, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo,

    (ADICIONADA [N. DE E. CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)

  22. Ventanilla Única: Espacio físico o electrónico en el que se concentran todos los trámites necesarios para el cumplimiento de un proceso ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

    [El contenido del Artículo 3, se publica con las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo, por oficio GEO/041/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, recibido el 18 del mismo mes y año, en el Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del...

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