Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 28 de septiembre de 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 280 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 280

ÚNICO.- SE APRUEBA LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de interés público y social, y tiene por objeto establecer las bases para la mejora regulatoria y contribuir a incrementar la competitividad del Estado de Baja California.

Sus disposiciones se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada y paraestatal del Estado de Baja California.

En el caso de la Administración Pública paraestatal se aplicará a los actos de autoridad, a los servicios que se presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares celebren con las mismas.

Artículo 2 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
  1. El Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades constitucionales;

  2. La Justicia agraria y laboral;

  3. La función jurisdiccional que desarrolle la administración pública; y

  4. Lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos; (sic)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Congreso.- Congreso del Estado de Baja California;

  2. Anteproyecto.- Anteproyectos de regulación;

  3. Anteproyectos de Regulación.- Son todos aquellos documentos, de la Administración Pública del Estado de Baja California centralizada, descentralizada y paraestatal de carácter previo, tendientes a normar, regular, reglamentar o establecer cualquier clase o tipo de trámites para cualquier actividad relacionada con el ámbito de su competencia, funciones y atribuciones, y con los cuales se pretenda emitir con posterioridad a su aprobación una normatividad, regulación, reglamentación o trámite de carácter general y observancia obligatoria tanto a los propios funcionarios de la administración pública como al público en general;

  4. Centros.- Los Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios;

  5. Consejo.- Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California;

  6. Comisión.- Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California;

  7. Comisionado.- Titular de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California,

  8. Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos del Estado de Baja California;

  9. Dependencias y Entidades.- Las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California;

  10. Gobernador.- Gobernador Constitucional del Estado de Baja California;

  11. Ley.- Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California;

  12. Manifestación.- Manifestación de Impacto Regulatorio;

  13. Mejora Regulatoria.- Conjunto de acciones tendientes a mejorar la calidad del marco regulatorio y los procesos administrativos que de éste se derivan; consiste en la desregulación, la construcción o reconstrucción del marco regulatorio en sectores económicos o áreas regulatorias específicas, y el diseño de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones;

  14. Programas.- Programas Bienales de Mejora Regulatoria;

  15. Registro.- Registro del Estado de Baja California de Trámites y Servicios;

  16. Regulación.- Las leyes, reglamentes (sic), decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidas por las autoridades estatales y delegacionales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos;

  17. RUPABC.- Registro Único de Personas Acreditadas Estado de Baja California;

  18. SARE.- Servicio de Apertura Rápida de Empresas;

  19. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Baja California;

  20. Servicio.- Toda aquella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacerlo;

  21. Trámite.- Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia o entidad.

Artículo 4 La mejora regulatoria que se desarrolle con base en esta Ley deberá procurar que la regulación del Estado de Baja California:
  1. Produzca beneficios sociales relevantes;

  2. Produzca beneficios económicos;

  3. Promueva el crecimiento sustentable del Estado de Baja California;

  4. Obtenga beneficios para los consumidores;

  5. Promueva la competitividad e impulse la exportación;

  6. Aumente la flexibilidad e innovación en el sector productivo;

  7. Reduzca la vulnerabilidad de la economía del Estado de Baja California;

  8. Promueva la creación de empleos; y

  9. Refuerce la protección de la seguridad, la salud, el medio ambiente y los intereses de los individuos, entre otros.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 5 Son autoridades en materia de mejora regulatoria:
  1. El Gobernador;

  2. La Secretaría;

  3. Los Ayuntamientos del Estado de Baja California; (sic)

Artículo 6 El Congreso y el Poder Judicial del Estado de Baja California, atendiendo a su regulación, procurarán incorporar prácticas de mejora regulatoria en el ejercicio de sus atribuciones, así como desarrollar unidades administrativas con las atribuciones y la capacidad técnica necesarias para su implementación.
Artículo 7 Los Ayuntamientos promoverán la incorporación de la mejora regulatoria en su regulación, su consecuente implementación, de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia, así como el desarrollo de las unidades administrativas y recursos humanos capacitados en mejora regulatoria.
Artículo 8 La Subsecretaria Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California, decidirá en definitivo en caso de controversia entre las dependencias o entidades y la Comisión.
Artículo 9 Los titulares de las dependencias y entidades integrarán un equipo responsable de desarrollar la mejora regulatoria al interior de cada una de ellas.
Artículo 10 Las funciones del equipo responsable serán las siguientes:
  1. Procurar el proceso de mejora regulatoria al interior de la dependencia o entidad correspondiente;

  2. Someter a dictamen de la Comisión el Programa Bienal de Mejora Regulatoria de la dependencia o entidad correspondiente, e incorporar las observaciones que el dictamen correspondiente contenga;

  3. Informar en forma semestral, de conformidad con el calendario que establezca la Comisión, respecto de los avances en la ejecución del Programa;

  4. Suscribir y enviar a la Comisión los anteproyectos de regulación y sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio;

  5. Suscribir y enviar a la Comisión la información por ser inscrita en el Registro.

Artículo 11 Los Portales de Internet de las dependencias y entidades deberán crear un apartado de mejora regulatoria, en el cual se incorporará toda su información sobre la materia y una liga al Portal de la Comisión.
Artículo 12 El portal de Internet de la Comisión contendrá como mínimo:
  1. La posibilidad de recibir comentarios de cada uno de los anteproyectos en revisión;

  2. Las manifestaciones de impacto regulatorio recibidas para revisión;

  3. Los comentarios formulados a los anteproyectos y los estudios;

  4. Los dictámenes emitidos por la Comisión;

  5. Los Programas, los comentarios que formulen los particulares, los comentarios que formule la Comisión, y la versión final de los Programas; y

  6. Toda aquella documentación e información relevante en materia de mejora regulatoria.

Artículo 13

Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones a los particulares y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y entidades, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California para que produzcan sus efectos jurídicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 19

DE LOS RESPONSABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 14 a 16

DE LA COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2020)

Artículo 14 Se crea la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California, como Organismo Público Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo del Gobierno del Estado de Baja California, cuyas atribuciones serán:
  1. ...

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