Ley de la Juventud del Estado de Campeche
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 13 de julio de 2011.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
DECRETO
La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 136
ÚNICO: Se expide la Ley de la Juventud del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
De la Naturaleza y Objeto
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Campeche y tiene por objeto facilitar e impulsar el desarrollo integral de los jóvenes conforme a sus necesidades generales a través de la difusión; promoción y protección de los derechos que esta ley y demás ordenamientos jurídicos consignan a favor de la juventud; asimismo establece el funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Juventud del Estado de Campeche.
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Centros: Centros Municipales de atención a la Juventud;
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Consejo: Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención, a la Juventud;
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Director General: Director General del Instituto;
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Instituto: Instituto de la Juventud de Campeche;
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Jóvenes o juventud: Conjunto de hombres y mujeres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años. Dicho parámetro de edad no sustituye ni contraviene definiciones establecidas en otros textos jurídicos que rijan para el Estado de Campeche;
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Junta: Junta de Gobierno del Instituto;
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Programa: Programa Estatal de la Juventud;
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Sistema: Sistema Estatal de Atención a la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
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Vulnerabilidad: Conjunto de circunstancias derivadas de los factores personales, familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales, o cualquier otro que impida su desarrollo integral; y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
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Parlamento: Al Parlamento de la Juventud Campechana.
De los Principios Rectores
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El interés superior del desarrollo y protección de la juventud;
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Universalidad: Principio que asegura que las políticas públicas en la materia, estén destinadas al beneficio de la generalidad de los jóvenes a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, sin distinción del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, reconociéndose como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;
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Igualdad: Principio que asegura que todos los jóvenes tengan derecho al acceso en igualdad de condiciones, a los programas, y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquéllos que viven en zonas marginadas y en circunstancias de vulnerabilidad;
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Solidaridad: Principio que asegura que en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, se superen las condiciones que crean marginación y, desigualdades;
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Identidad: Principio destinado a fortalecer el sentido de pertenencia al Estado de Campeche, con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias de la entidad, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones que enriquezcan los valores y principios tradicionales, con la finalidad de continuar el permanente proceso de asimilación, que a lo largo de la historia ha determinado la idiosincrasia de los campechanos;
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Interculturalidad: Se procurará que los jóvenes conozcan las costumbres y tradiciones de otras regiones de nuestro país y del mundo, también se fomentará el aprendizaje de idiomas extranjeros y de la lengua maya como herramientas básicas de comunicación;
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Equidad: Principio destinado a la creación de condiciones de igualdad real y efectiva para los jóvenes que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad, que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes, en relación al acceso de oportunidades y ejercicio de los derechos; y
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Transversalidad: Principio que articula una serie de políticas entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, a partir de una visión sistémica e integral de la implementación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los jóvenes, que tenga en cuenta las distintas etapas de la juventud y la necesidad de establecer acciones y programas específicos para cada una de ellas.
De los Derechos y Deberes de la Juventud y del Fomento a sus Proyectos
De los Derechos
Del derecho al estudio y al trabajo
Tratándose de jóvenes en edad de trabajar y en situación de desventaja social, el Instituto promoverá los mecanismos de colaboración y fomentará programas de protección para los jóvenes menores de edad que tengan necesidad de trabajar, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los jóvenes tienen derecho a una educación integral y de calidad, con igualdad de oportunidades, acorde a su vocación profesional y sin que la capacidad económica o la ubicación geográfica de su vivienda limiten su preparación profesional.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2012)
Para ello celebrará convenios con empresas e industrias del sector público o privado a fin de implementar un programa permanente de bolsa de trabajo bajo una perspectiva que permita al joven trabajar sin necesidad de abandonar o suspender sus estudios.
De la Primera Experiencia Laboral
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Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
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Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, su religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual, discapacidad o lengua; así como favorecer la integración al mundo laboral de jóvenes embarazadas o en etapa de lactancia, y de madres solteras dentro de la edad mencionada en esta ley.
La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de los jóvenes de 14 a 29 años de edad al mercado laboral, el cual permitirá a la persona joven participar en procesas de capacitación y formación articulados con el proceso de educación formal;
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Las funciones a desempeñar como primera...
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