Ley de justicia para menores del Estado de San Luis Potosi

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Ley de justicia para menores del Estado de San Luis Potosi

LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 5 de septiembre de 2006.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 582

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley busca construir un sistema para menores al amparo del garantismo, realismo jurídico y la prosecución judicial en el mismo, en aras de una mayor transparencia, el combate a la impunidad, el reconocimiento de las tendencias internacionales en la materia y la constante búsqueda de la incorporación social de los menores.

LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, Definiciones y Principios

I. Las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado, o en otros ordenamientos que así las contemplen;

II. Las personas a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, cometida cuando eran menores, y

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

I. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades y órganos encargados de su aplicación;

II. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la participación del menor, en la comisión de conductas tipificadas como delitos;

III. Regular la aplicación de medidas para la incorporación a la sociedad, de las y los menores sujetos a las mismas, y

IV. Proteger y salvaguardar los derechos de las y los menores imputados, así como de las víctimas u ofendidos por la conducta atribuida al menor.

I. Centro de Internamiento: al Centro de Internamiento Juvenil encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los menores en el ámbito estatal;

II. Centros de Reeducación: a los centros de Ejecución de Medidas en Libertad;

III. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Dirección General: a la Dirección de Ejecución de Medidas para Menores, adscrita a la Secretaría General de Gobierno del Estado;

VI. Juez Especializado: al juez adscrito al Poder Judicial del Estado, que conocerá de asuntos en materia de justicia para menores;

VII. Juzgado Especializado: a los juzgados especializados en justicia para menores del Poder Judicial del Estado;

VIII. Juez de Ejecución: a la autoridad adscrita al Poder Judicial del Estado, facultada para dar seguimiento a la ejecución de las medidas impuestas a los menores;

IX. Ley: a la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí;

X. Leyes: cualquier ordenamiento en el que el legislador estatal señale actos u omisiones con carácter de delito;

XI. Menor o Menores: a toda p...

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