LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Extracto


LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMÍNGUEZ, Gobernador

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo hace, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigido para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 8595 .

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura

DECRETA:

LEY DE JUSTICIA ELECTORAL

PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de observancia general en el Estado y reglamentarias del artículo 135 Apartado

Articulo 2º.- Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas electorales se interpretarán de conformidad a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Articulo 3º.- Las autoridades estatales y municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, coaliciones, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas las personas físicas o morales, están obligadas a prestar su apoyo y colaboración a las autoridades y organismos electorales, con motivo del trámite, sustanciación y resolución

Sábado 2 de Octubre de 2004 Periódico Oficial 3 de los medios de impugnación previstos en esta ley, o la imposición de sanciones administrativas.

El incumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, o el desacato a los requerimientos y resoluciones dictados por el Consejo Electoral o el

Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

Articulo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: El Consejo

Electoral, el Consejo Estatal Electoral; Consejos Municipales, los Consejos

Municipales Electorales; por Tribunal Electoral, el Tribunal Electoral del

Estado de Nayarit; y por Magistrados, los Magistrados del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Articulo 5º.- El Tribunal Electoral del Estado, es el órgano jurisdiccional autónomo que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación dentro del ámbito de su competencia, que previene esta Ley.

Articulo 6º.- El Tribunal Electoral del Estado se integrará por cinco

Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios designados por el Congreso del Estado, a propuesta de los Grupos Parlamentarios en él representados, conforme al siguiente procedimiento: a) Cada grupo parlamentario o partido político representado en el Congreso propondrá una lista hasta de tres candidatos; b) La Comisión Legislativa, de entre los propuestos, integrará una lista de candidatos hasta por el doble del número a elegir;

De la lista que se forme, la Comisión Legislativa previa comparecencia de las personas listadas, elaborará un dictamen unitario en el que se propongan las fórmulas de los Magistrados Propietarios y Suplentes.

Las propuestas serán presentadas al Presidente del H. Congreso del

Estado a más tardar treinta días antes de la conclusión del cargo de magistrado, quien las turnará a las comisiones competentes para que en un solo acto presente dictamen unitario en el que se funde, motive y proponga la designación.

Los Magistrados Numerarios, elegirán de entre sus miembros, al que fungirá como Presidente del Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 7º.- El Tribunal Electoral del Estado celebrará las sesiones que sean necesarias para conocer y resolver los asuntos de su competencia así como cumplir con las demás funciones que le encomienda esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

CAPITULO III

DE LOS MAGISTRADOS

Articulo 8º.- Para ser Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, se requerirá invariablemente cumplir los siguientes requisitos:

I.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.

Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;

III.

No tener menos de 30 años el día de la designación;

IV.

Poseer al día del nombramiento con una antigüedad mínima de...

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