Ley de justicia electoral para el Estado de Nayarit
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Ley de justicia electoral para el Estado de Nayarit
LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 2 de octubre de 2004.C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 8595El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit Representado por su XXVII LegislaturaD E C R E T A :LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARITLIBRO PRIMEROTÍTULO PRIMEROCapítulo IDisposiciones GeneralesLas disposiciones de esta ley son de orden público, de observancia general en el Estado y reglamentarias del artículo 135 párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas electorales se interpretarán de conformidad a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.Las autoridades estatales y municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, coaliciones, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas las personas físicas o morales, están obligadas a prestar su apoyo y colaboración a las autoridades y organismos electorales, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, o la imposición de sanciones administrativas.El incumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, o el desacato a los requerimientos y resoluciones dictados por el Consejo Electoral o el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.Para los efectos de esta ley, se entenderá por: El Consejo Electoral, el Consejo Estatal Electoral; Consejos Municipales, los Consejos Municipales Electorales; por Tribunal Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit; y por Magistrados, los Magistrados del Tribunal Electoral.Capítulo IIDel Tribunal Electoral del Estado de NayaritEl Tribunal Electoral del Estado, es el órgano jurisdiccional autónomo que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos dentro del ámbito de su competencia, que previene esta Ley.El Tribunal Electoral del Estado se integrará por cinco Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios designados por el Congreso del Estado, a propuesta de los Grupos Parlamentarios en él representados, conforme al siguiente procedimiento:a) Cada grupo parlamentario o partido político representado en el Congreso propondrá una lista hasta de tres candidatos;b) La Comisión Legislativa, de entre los propuestos, integrará una lista de candidatos hasta por el doble del número a elegir;De la lista que se forme, la Comisión Legislativa previa comparecencia de las personas listadas, elaborará un dictamen unitario en el que se propongan las fórmulas de los Magistrados Propietarios y Suplentes.Las propuestas serán presentadas al Presidente del H. Congreso del Estado a más tardar treinta días antes de la conclusión del cargo de magistrado, quien las turnará a las comisiones competentes para que en un solo acto presente dictamen unitario en el que se funde, motive y proponga la designación.Los Magistrados Numerarios, elegirán de entre sus miembros, al que fungirá como Presidente del Tribunal de Justicia Electoral.El Tribunal Electoral del Estado celebrará las sesiones que sean necesarias para conocer y resolver los asuntos de su competencia así com...Ver el contenido completo de este documento
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