Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de mayo de 2015.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO Nº.
873/2015 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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Fomentar y difundir la cultura de paz y de restauración de relaciones interpersonales y sociales.
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Promover y regular la aplicación de mecanismos alternativos para la prevención y, en su caso, la solución de controversias.
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Regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento.
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Fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los facilitadores.
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Acuerdo: pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado, cuyo propósito es dar solución a una controversia en materia penal o de adolescentes infractores, o bien, fijar las bases de reinserción en la comunidad y la recomposición social.
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Convenio: acto jurídico que contiene la manifestación de los usuarios que dirime en forma parcial o total una controversia en materia civil o familiar.
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Director: del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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Facilitador: especialista capacitado y certificado para conducir mecanismos alternativos para la solución de controversias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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Instituto: Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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Justicia restaurativa: es el principio al que alude el primer párrafo del artículo 23 del Código de Procedimientos Penales, así como el mecanismo alternativo referido en el artículo 7 de esta Ley.
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Ley: la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
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Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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Mecanismo alternativo: el procedimiento voluntario que permite prevenir controversias o, en su caso, lograr soluciones a las ya existentes entre dos o más personas.
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Pleno: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
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Usuario: persona física o moral que de manera voluntaria solicita o participa en alguno de los mecanismos alternativos.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias
Mecanismos Alternativos en Particular
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El servicio en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias podrá otorgarse por facilitadoras y facilitadores oficiales, públicos y privados, capacitados y certificados en la materia correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Las y los jueces menores, dentro del distrito judicial de su adscripción, podrán actuar en funciones de coordinadores y coordinadoras generales titulares de centros regionales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica, en esta Ley, su Reglamento, acuerdos del Consejo y demás legislación aplicable.
Los mecanismos alternativos tienen, entre otros propósitos, el de evitar la apertura de procesos judiciales y el de poner fin a los ya iniciados.
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Voluntariedad: la participación de los usuarios deberá realizarse con su consentimiento, por decisión propia, libre y auténtica.
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Confidencialidad: la información derivada de los mecanismos alternativos no podrá ser divulgada ni utilizada en procedimiento o juicio alguno, salvo que de los datos proporcionados se desprenda la probable comisión de un delito, en cuyo caso el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.
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Flexibilidad: carecerán de formalismos y en su tramitación se usará un lenguaje sencillo.
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Justicia restaurativa: la aplicación de los mecanismos alternativos en cualquier materia tendrá como finalidad promover la cultura de paz, así como la recomposición social.
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Economía: se abreviarán el tiempo y los gastos a los usuarios.
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Legalidad: los mecanismos alternativos se llevarán siempre dentro del marco de la ley, la moral, los usos y las buenas costumbres.
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Accesibilidad: toda persona, sin distinción de ningún orden, tendrá derecho a acceder a los mecanismos alternativos.
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Neutralidad: deberán permanecer ajenos a los intereses que sustenten los usuarios.
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Imparcialidad: procederán con rectitud, sin predisposición a favor o en contra de alguno de los usuarios.
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Equidad: proporcionarán condiciones de equilibrio entre los usuarios para que satisfagan sus intereses, generando igualdad para obtener acuerdos satisfactorios, justos y duraderos.
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Honradez: deberán comportarse con rectitud y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con la verdad y la justicia.
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Profesionalismo: ejercerán sus funciones de manera responsable y con calidad, desarrollando minuciosamente el procedimiento del mecanismo alternativo que corresponda.
Usuarios de los Servicios
Las personas morales lo harán por conducto de sus representantes con facultades expresas para transigir, en los términos de la legislación respectiva.
Cuando un menor participe como usuario en un procedimiento, deberá comparecer quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Cuando alguno de los usuarios se encuentre privado de la libertad o bajo medida cautelar, las autoridades o los particulares encargados de su custodia deberán brindar todas las facilidades para el desarrollo de las sesiones que requiera el mecanismo alternativo establecido.
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Obtener la información necesaria en relación con los mecanismos alternativos y sus alcances.
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Solicitar la intervención de un facilitador.
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Recibir el servicio acorde con los principios previstos en esta Ley.
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Recusar al facilitador en los...
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