Ley de justicia para adolescentes del Estado de México

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Ley de justicia para adolescentes del Estado de México

LIBRO PRIMERO Sistema integral de justicia para adolescentes

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I Del objeto, sujetos, principios, definiciones y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1.

Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer un sistema integral de justicia para adolescentes en el Estado de México, en el que se observen los principios, derechos y garantías previstos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados Internacionales aplicables; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que se aplicará a través de los Órganos, Instancias y Procedimientos considerados en esta ley.

ARTÍCULO 2.

Son sujetos de esta ley:

I. Las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta antisocial;

II. Las personas de entre 18 años cumplidos y menos de 23 años de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta antisocial, cometida cuando eran adolescentes;

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores; y

IV. Por regla de exclusión, no serán sujetos del procedimiento establecido en esta ley los adolescentes que se encuentren dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16 del Código Penal del Estado de México. No obstante, se aplicará el procedimiento establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo de esta ley.

En ningún caso, un adolescente al que se le atribuya la comisión de una conducta antisocial, podrá ser juzgado por el sistema penal para adultos, ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas en dicho sistema.

Si en la comisión de conductas antisociales han intervenido adultos y adolescentes, la procuración y administración de justicia para los primeros será conforme a las disposiciones legales que le son aplicables y a los adolescentes les será aplicado el sistema de justicia establecido en esta ley, en consecuencia, las autoridades respectivas se remitirán mutuamente copias certificadas de las actuaciones de los correspondientes casos.

ARTÍCULO 3.

La presente ley tendrá como objetivos los siguientes:

I. Establecer los principios rectores del Sistema de Justicia para Adolescentes y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema de Justicia para Adolescentes y garantizar su efectivo respeto;

III. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación de la Ley;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de una conducta antisocial; y

V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la comisión de una conducta antisocial.3

ARTÍCULO 4.

Los principios rectores del Sistema de justicia para adolescentes en el Estado de México, son: El Interés Superior del Adolescente el cual tiene prevalencia ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, dicho interés consiste en su protección integral así como su reintegración a la sociedad y a la familia, el reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías, que le otorga la Constitución General de la República a todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes, la mínima intervención de las autoridades, la especialización de las autoridades, la celeridad y la flexibilidad procesal, la proporcionalidad y la racionalidad en la determinación de las medidas que amerite cada caso, se observará la garantía del debido proceso legal, los principios generales del derecho y los del Sistema Nacional de Justicia para Adolescentes.

ARTÍCULO 5.

Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Adolescentes: Todo individuo del sexo femenino o masculino cuya edad esté comprendida entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad;

II. Adultos jóvenes: Toda persona del sexo femenino o masculino cuya edad esté comprendida entre los 18 años cumplidos y menos de 23 años de edad, que sean sujetos del Sistema;

III. Código: Código Penal del Estado de México;

IV. Conducta Antisocial: Es la acción u omisión, típica y antijurídica realizada por un adolescente, que encuentra prevista y sancionada como delito, en el Código Penal del Estado de México;

V. Conducta Antisocial Grave: Cuando el Adolescente cometa alguna de las conductas antisociales siguientes:

a) Homicidio; establecido en el artículo 241 del Código Penal del Estado de México y el culposo establecido en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II y V.

#Literal a) reformado, Gaceta de Gobierno del 26 de septiembre de 2007

b) Secuestro; establecido en el artículo 259 del Código Penal del Estado de México, ...

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