Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2015.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 227

QUE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C RE T A:

A N T E C E D E N T E

...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Esta ley es de orden público e interés general

Tiene como objeto la creación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual se conforma con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales y Generales aplicables, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, en leyes federales o especiales, en materia de competencia concurrente;

  2. Las personas de entre 18 años cumplidos y 25 no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, en leyes federales o especiales, en materia de competencia concurrente, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda.

  3. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 3 Los menores de doce años a quienes se atribuya la comisión de una conducta que la ley local señale como delito, están exentos de responsabilidad, por lo que no estarán sujetos a esta ley, ni a sus procedimientos y órganos

Sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.

En caso de que el Ministerio Público advierta la amenaza o violación a algún derecho del menor de doce años, deberá remitir el caso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado o de los municipios, quienes estarán obligados a adoptar las medidas pertinentes, con intervención de los padres, tutores o responsables, salvo conflicto de intereses.

Los padres, tutores o responsables del niño, o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar la revisión de toda medida que al respecto adopten dichas instituciones ante el Juez de lo Familiar que corresponda, en un proceso contradictorio en el que se garantice al niño, por lo menos, el derecho de audiencia y asistencia de un abogado. En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad.

ARTÍCULO 4 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

  2. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

  3. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema;

  4. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes, por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, en leyes federales o especiales, en materia de competencia concurrente, y

  5. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes, que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, en leyes federales o especiales, en materia de competencia concurrente.

ARTÍCULO 5 El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se regirá por los siguientes principios:
  1. Interés superior del adolescente que garantiza que, toda medida que el Estado tome frente a los adolescentes, que realizan conductas tipificadas como delito en las leyes locales, en leyes federales o especiales, en materia de competencia concurrente, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un Sistema, que en esencia, tiene un carácter aflictivo;

    Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar:

    1. La opinión del adolescente;

    2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del adolescente y sus deberes, las exigencias del bien común, los derechos de las personas relacionadas; y

    3. La condición específica del adolescente como persona en desarrollo.

  2. Transversalidad, exige que dicha interpretación y aplicación tome en cuenta la totalidad de los derechos, incluyendo las diversas identidades que un adolescente pudiera tener: ser indígena, mujer, discapacitado, trabajador o cualquiera otra condición que resulte circunstancial en el momento de aplicar el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cualquiera de sus fases;

  3. Certeza jurídica, restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley;

  4. Mínima intervención, que exige que en todo momento debe buscarse que la intervención del Estado, para privar o limitar derechos a los adolescentes a través del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se limite al máximo posible;

  5. Subsidiariedad, reduce la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma;

  6. Flexibilidad, permite una concepción dúctil de la Ley;

  7. Equidad, cuya finalidad primordial es velar por el interés general de los jóvenes, exige que el trato formal de la ley sea igual para todos y el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquier otra condición que implique una manifestación de su identidad;

  8. Protección integral, en todo momento las autoridades del sistema respetarán y garantizarán la protección de los derechos de los adolescentes;

  9. Reinserción social y familiar, orienta la adecuada convivencia del adolescente con un entorno propicio y saludable para su mejor progreso físico y mental, así como, el pleno desarrollo de su persona y capacidades;

  10. Responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad por el acto cometido, en ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes otra ley distinta al ordenamiento que los regula;

  11. Proporcionalidad, la medida será equitativa a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida;

  12. Jurisdiccionalidad, es la que ejerce el Poder Judicial, en asuntos de su competencia;

  13. Formación integral, define toda actividad dirigida a fortalecer el respeto por la dignidad y derechos fundamentales del adolescente, a fin de que asuma una función constructiva en la sociedad;

  14. Presunción de inocencia, el adolescente deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad por sentencia firme. En caso de duda se absolverá;

  15. Justicia alternativa, consiste en dar preferencia a formas distintas al juicio, en los términos de las disposiciones legales aplicables para la solución de controversias, asegurando en todo caso la reparación del daño y establecer los casos en los que se requerirá supervisión judicial;

  16. Justicia restaurativa, es el proceso a través del cual, la víctima y el adolescente participan conjuntamente de forma activa en la resolución de...

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