Ley de justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato
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Ley de justicia para adolescentes del Estado de Guanajuato
LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 1 de agosto de 2006.JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NÚMERO 280LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato:LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO ÚNICOl. Establecer las bases del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Guanajuato, integrado por instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y en la ejecución de las medidas dictadas;II. Garantizar los derechos del adolescente a quien se atribuya o declare ser autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado;III. Instituir los principios rectores que orienten su interpretación y aplicación;IV. Regular el procedimiento para determinar la responsabilidad del adolescente; yV. Determinar y regular las medidas aplicables al adolescente que sea declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado.Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes del Estado sean menores de doce años, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a las disposiciones legales aplicables y tendrán la protección que en su favor establecen las disposiciones jurídicas específicas.I. Adolescente: la persona que tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, al momento de la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado;II. Centro de Internación: el lugar especializado donde los adolescentes cumplen con una resolución de internamiento decretada por autoridad competente;III. Código de Procedimientos Penales: el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato;IV. Código Penal: el Código Penal para el Estado de Guanajuato;V. Comité Auxiliar Técnico: el órgano auxiliar del juez para adolescentes, encargado de emitir opinión biosicosocial del adolescente;VI. Defensor de Oficio Especializado: el servidor público encargado de la defensa legal del adolescente, designado para ello;VII. Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes: la unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública facultada para ejecutar y vigilar las medidas que se impongan al adolescente;VIII. Juez de Impugnación: el titular del tribunal especializado del Poder Judicial a quien, le corresponde, en segunda instancia, conocer y resolver de los medios de impugnación interpuestos en el proceso instaurado al adolescente, que realiza los demás actos que le son previstos en esta Ley, así como aquéllos que conforme al Código de Procedimientos Penales u otras leyes corresponda a los juzgadores de segundo grado;IX. Juez de Ejecución: el titular del tribunal especializado en la impartición de justicia para adolescentes del Poder Judicial, encargado de conocer y resolver lo relativo al beneficio de la suspensión de la medida, previsto por esta Ley;X. Juez para Adolescentes: el titular del tribunal especializado en la impartición de justicia para adolescentes del Poder Judicial, encargado de conocer y resolver en primera instancia el proceso instruido al adolescente;XI. Ministerio Público Especializado: la autoridad encargada de la investigación y persecución de las conductas tipificadas como delitos en las leyes del Estado que...Ver el contenido completo de este documento
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